Resolución Administrativa N.° D000290-2023-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-LAMBAYEQUE
11 de setiembre de 2023
DECLARAR la caducidad del procedimiento administrativo sancionador iniciado
mediante RESOLUCION N.º D000069-2021-MIDAGRI-SERFOR-ATFFSLAMBAYEQUE-AI, de
fecha 13 de julio de 2021, seguido a los administrados ADRIÁN ANDERSON FALEN MECHAN,
identificado con DNI N.º 77505925, con domicilio en calle José Carlos Mariátegui N.º 178 del
Pueblo Joven San Francisco, del distrito y provincia de Chiclayo, Departamento Lambayeque;
con domicilio procesal en la Oficina 13, de la avenida Quiñones 522, Urbanización Quiñones,
con numero de celular 9483990047. DOMINGO CALDERÓN SARMIENTO, identificado con DNI
Nº.47258870, con domicilio en Caserío El Sauce del Distrito Salas, Provincia y Departamento
Lambayeque; y la EMPRESA DE TRANSPORTE TURISMO BURGA E.I.R.L., identificada con
RUC Nº.20480107331, con domicilio fiscal en Av. Manuel Pardo Nº.666 - Urb. San Luis del
Distrito y Provincia Chiclayo, representado por su Gerente General Juan Luis Burga Sime, con
domicilio procesal en la Oficina 13, de la avenida Quiñones 522, Urbanización Quiñones, con
numero de celular 9483990047, de los administrados ADRIÁN ANDERSON FALEN MECHAN,
en calidad de conductor del vehículo de placa de rodaje N° M5K-954, y EMPRESA DE
TRANSPORTE TURISMO BURGA E.I.R.L., en calidad de transportista, se encuentran inmersos
de acuerdo a los hechos, previsto en el N.º 24: transportar especímenes, productos o sub
productos de fauna silvestre sin portar los documentos que amparen su movilización,
calificación muy grave, de sanción monetaria Mayor a 10 UIT hasta 5000 UIT del Anexo N.º 2
Cuadro de Infracciones y Sanciones en Materia de Fauna Silvestre, contenido en el inciso c del
numeral 8.2 del artículo 8° del Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia Forestal y de
Fauna Silvestre aprobado por D.S. 007-2021-MIDAGRI de la Ley Forestal de Flora y Fauna
Silvestre – Ley N.º 29763, en cuanto a DOMINGO CALDERÓN SARMIENTO, en calidad de
propietario del producto forestal, se encuentra inmerso de acuerdo a los hechos, previsto en
el N.º 22: Adquirir, transformar, comercializar, exportar y/o poseer especímenes,
productos o sub productos forestales extraídos sin autorización, de calificación muy grave,
de sanción monetaria Mayor a 10 UIT hasta 5000 UIT del Anexo N.º 1 Cuadro de Infracciones y
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Servicio Forestal y de Fauna Silvestre, aplicando lo dispuesto por
el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
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Sanciones en Materia de Fauna Silvestre, contenido en el inciso c del numeral 8.2 del artículo 8°
del Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia Forestal y de Fauna Silvestre aprobado
por D.S. 007-2021-MIDAGRI de la Ley Forestal de Flora y Fauna Silvestre – Ley N.º 29763
conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.