Resolución de Dirección Ejecutiva N.° D000025-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE

19 de enero de 2023

Artículo 1.- Aprobar los Formatos actualizados de “Libro de operaciones de centros de
transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables”, que como Anexo 1
forma parte integrante de la presente Resolución, el cual consta de cuatro secciones (ingresos,
consumos, producción y salidas), dos apartados (fuente de origen/ procedencia de la madera, y
retrozado); y, tres cuadros resúmenes (saldos y movimientos de trozas, saldos y movimiento de
productos transformados, y balance de la transformación primaria).
Artículo 2.- Aprobar las Instrucciones para el Uso, el Glosario de Términos y las Instrucciones
para el Registro de Información en el “Libro de operaciones de centros de transformación primaria
de productos y subproductos forestales maderables” que, como Anexo 2, forma parte integrante
de la presenta Resolución.
Artículo 3.- Disponer que el formato actualizado del “Libro de operaciones de centros de
transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables”, sea exigible a partir
del 3 de julio de 2023.
Artículo 4.- Disponer que desde la entrada en vigencia de la presente Resolución y hasta la fecha
de la exigibilidad del formato actualizado del “Libro de operaciones de centros de transformación
primaria de productos y subproductos forestales maderables” conforme a lo dispuesto por el
artículo 3, opera un periodo de adecuación en el que los titulares de centros de transformación
primaria deberán:
• Registrar el libro de operaciones ante la autoridad forestal y de fauna silvestre competente.
• Realizar un inventario físico de los productos forestales maderables existente en sus
instalaciones, el mismo que deberá ser verificado por la autoridad regional forestal y de
fauna silvestre competente.
• Adaptar el software o herramientas informáticas, en caso las tuvieran, a los formatos
actualizados del libro de operaciones.
• Adaptar sus actividades de gestión operativa en las áreas de procesamiento, para el
registro de la información.
• Recibir orientación y asistencia por parte del SERFOR y de la autoridad regional forestal y
de fauna silvestre competente.
Artículo 5.- Disponer que, en tanto dure el periodo de adecuación previsto en el artículo 4 de la
presente Resolución, los titulares de centros de transformación primaria tienen la obligación de
acreditar la procedencia legal de sus productos, con la documentación prevista en la legislación
vigente, los mismos que se pueden complementar con instrumentos manuales o informáticos que
utilicen para el registro de información. El uso de dichos instrumentos contribuye con la trazabilidad
de los productos y subproductos forestales maderables.
Artículo 6.- Dejar sin efecto la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000057-2021-MIDAGRISERFOR-
DE.Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así
también, se publica la presente Resolución y sus Anexos en la sede digital del Servicio Nacional
Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (https://www.gob.pe/serfor ).

Documentos

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