Resolución Administrativa N.° D000455-2022-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-SELVA-CENTRAL
4 de noviembre de 2022
Artículo 1º.- Otorgar el permiso de aprovechamiento forestal en predio privado, siendo el instrumento de gestión la Declaración de Manejo (DEMA), a favor de los administrados Gerbi Villanes de Ortega Juana Genoveva, identificada con DNI N° 20557048, Gerbi Sueldo Mario Enrique, identificada con DNI N° 20528970, Gerbi Villanes Mario Vicente, identificado con DNI N° 40766217 y Villanes Espinoza Francisca, identificad con DNI N° 20527603, sobre el predio signado con U.C N° 636000, inscrita en la partida registral N° 11074456 de la oficina registral de Selva Central, predio ubicado en el sector Vista Alegre Alto Penedo, distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junín; cuya vigencia será de dos (02) años, que se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución Administrativa, con cargo a su adecuación según el artículo 42° del TUO de la Ley N°27444, para movilizar los Productos Forestales Maderables materia del presente permiso, según el cuadro siguiente:
Artículo 2º.- Aprobar la delimitación de la Declaración de Manejo para el Aprovechamiento de Productos Forestales Maderables, en un área total de 39.7076 hectáreas, ubicado en el sector Vista Alegre Alto Penedo, distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, comprendido en la Zona 18 S, Datum WGS 84 y siguientes coordenadas UTM:
Artículo 3º.- Aprobar la codificación del Título Habilitante, otorgado en el artículo 1° de la presente Resolución Administrativa, asignándole para ello el código N° 12-SEC/PER-FMP-2022-035, cuyo titulares son los administrados Gerbi Villanes de Ortega Juana Genoveva, identificada con DNI N° 20557048, Gerbi Sueldo Mario Enrique, identificada con DNI N° 20528970, Gerbi Villanes Mario Vicente, identificado con DNI N° 40766217 y Villanes Espinoza Francisca, identificad con DNI N° 20527603.
Artículo 4º.- Precisar que son derechos y obligaciones del titular del título habilitante N° 12-SEC/PER-FMP-2022-035, lo establecido en los artículos 42° y 43°, del Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI. “Reglamento para la Gestión Forestal”, a la cual se remitirá (ANEXO 01).
Artículo 5°.- Considerar que la vigencia del título habilitante podrá adecuarse a lo dispuesto en el artículo 42° del TUO de la Ley Nº 27444, que establece un plazo indeterminado de vigencia, salvo cuando la autoridad compruebe el cambio de las condiciones indispensables para su obtención, previa fiscalización, podrá dejar sin efecto el título habilitante. Excepcionalmente, por decreto supremo, se establece la vigencia determinada de los títulos habilitantes, para lo cual la entidad debe sustentar la necesidad, el interés público a tutelar y otros criterios que se definan de acuerdo a la normativa de calidad regulatoria.
Artículo 6°.- Los titulares del título habilitante deberá entregar una copia de la guía de transporte emitida, al primer puesto de control y/o sede de su ámbito, para efectos del registro de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre (ATFFS-Selva Central), tal como se encuentra establecida en el artículo 5° literal b) de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 122-2015-SERFOR-DE.
Artículo 7°.- Los titulares del Título Habilitante deberá cumplir con el pago por derecho de aprovechamiento (Artículo 43° del Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI), en el lugar de origen del producto forestal antes de ser transportado.
Artículo 8°.- Notifíquese la presente Resolución Administrativa a los administrados Gerbi Villanes de Ortega Juana Genoveva, identificada con DNI N° 20557048, Gerbi Sueldo Mario Enrique, identificada con DNI N° 20528970, Gerbi Villanes Mario Vicente, identificado con DNI N° 40766217 y Villanes Espinoza Francisca, identificad con DNI N° 20527603, en el sector Vista Alegre Alto Penedo, distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, a efectos de que tomen conocimiento de su contenido. Asimismo, informarles que, de creerlo conveniente, tiene el derecho de interponer los recursos impugnativos contemplados en el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dentro del plazo de quince (15) días hábiles más el término de la distancia, en caso corresponda, contados a partir del día siguiente de notificada la misma, sea ante la mesa de partes de la ATFFS Selva Central o sus diferentes sedes.
Artículo 9°. - Remitir una copia de la presente Resolución a la Oficina de Servicios al Usuario y Tramite Documentario, para su custodia y Archivo en el repositorio digital.
Artículo 10°.- Remitir la presente Resolución Administrativa a la ATFFS SEC Sede Chanchamayo, a la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre para su conocimiento y al Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1319 para los fines pertinentes.
Artículo 2º.- Aprobar la delimitación de la Declaración de Manejo para el Aprovechamiento de Productos Forestales Maderables, en un área total de 39.7076 hectáreas, ubicado en el sector Vista Alegre Alto Penedo, distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, comprendido en la Zona 18 S, Datum WGS 84 y siguientes coordenadas UTM:
Artículo 3º.- Aprobar la codificación del Título Habilitante, otorgado en el artículo 1° de la presente Resolución Administrativa, asignándole para ello el código N° 12-SEC/PER-FMP-2022-035, cuyo titulares son los administrados Gerbi Villanes de Ortega Juana Genoveva, identificada con DNI N° 20557048, Gerbi Sueldo Mario Enrique, identificada con DNI N° 20528970, Gerbi Villanes Mario Vicente, identificado con DNI N° 40766217 y Villanes Espinoza Francisca, identificad con DNI N° 20527603.
Artículo 4º.- Precisar que son derechos y obligaciones del titular del título habilitante N° 12-SEC/PER-FMP-2022-035, lo establecido en los artículos 42° y 43°, del Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI. “Reglamento para la Gestión Forestal”, a la cual se remitirá (ANEXO 01).
Artículo 5°.- Considerar que la vigencia del título habilitante podrá adecuarse a lo dispuesto en el artículo 42° del TUO de la Ley Nº 27444, que establece un plazo indeterminado de vigencia, salvo cuando la autoridad compruebe el cambio de las condiciones indispensables para su obtención, previa fiscalización, podrá dejar sin efecto el título habilitante. Excepcionalmente, por decreto supremo, se establece la vigencia determinada de los títulos habilitantes, para lo cual la entidad debe sustentar la necesidad, el interés público a tutelar y otros criterios que se definan de acuerdo a la normativa de calidad regulatoria.
Artículo 6°.- Los titulares del título habilitante deberá entregar una copia de la guía de transporte emitida, al primer puesto de control y/o sede de su ámbito, para efectos del registro de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre (ATFFS-Selva Central), tal como se encuentra establecida en el artículo 5° literal b) de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 122-2015-SERFOR-DE.
Artículo 7°.- Los titulares del Título Habilitante deberá cumplir con el pago por derecho de aprovechamiento (Artículo 43° del Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI), en el lugar de origen del producto forestal antes de ser transportado.
Artículo 8°.- Notifíquese la presente Resolución Administrativa a los administrados Gerbi Villanes de Ortega Juana Genoveva, identificada con DNI N° 20557048, Gerbi Sueldo Mario Enrique, identificada con DNI N° 20528970, Gerbi Villanes Mario Vicente, identificado con DNI N° 40766217 y Villanes Espinoza Francisca, identificad con DNI N° 20527603, en el sector Vista Alegre Alto Penedo, distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, a efectos de que tomen conocimiento de su contenido. Asimismo, informarles que, de creerlo conveniente, tiene el derecho de interponer los recursos impugnativos contemplados en el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dentro del plazo de quince (15) días hábiles más el término de la distancia, en caso corresponda, contados a partir del día siguiente de notificada la misma, sea ante la mesa de partes de la ATFFS Selva Central o sus diferentes sedes.
Artículo 9°. - Remitir una copia de la presente Resolución a la Oficina de Servicios al Usuario y Tramite Documentario, para su custodia y Archivo en el repositorio digital.
Artículo 10°.- Remitir la presente Resolución Administrativa a la ATFFS SEC Sede Chanchamayo, a la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre para su conocimiento y al Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1319 para los fines pertinentes.