Resolución Administrativa N.° D000458-2022-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-SELVA-CENTRAL
10 de noviembre de 2022
Artículo 1°.- Aprobar la reformulación del Plan General de Manejo Forestal, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 211-2006-INRENA-ATFFS-SELVA CENTRAL, de fecha 19 de julio del 2006, del título habilitante N° 12-SEC/P-MAD-A-061-06 a favor de la Comunidad Nativa Samaniato, representada por la persona de Edgar García Ñaco, identificado con DNI N° 44698418, regentado por el Ing. José Antonio Quisocala Canchanya, con LIC-RE-2016-032, cuyas coordenadas UTM (WGS 84) son las siguientes:
Artículo 2º Aprobar el Plan Operativo 08 (PC8 y PC 9), del título habilitante N° 12-SEC/P-MAD-A-061-06 a favor de la Comunidad Nativa Samaniato, representada por la persona de Edgar García Ñaco, identificado con DNI N° 44698418, en una superficie de 534.047 hectáreas, el cual tendrá una vigencia de dos (02) años, computados a partir del día siguiente de la notificación de la Resolución Administrativa, comprendido en las coordenadas UTM del Artículo 1° de la presente Resolución.
Artículo 3º.- Aprobar el Aprovechamiento sostenible de los productos forestales en el Plan Operativo 08 (PC 08 y PC 09) según se detalla en el cuadro I que siguen;
Cuadro I
Artículo 4°.- Las especies sin identificar consideradas en el expediente del Plan Operativo 08, se incluirán para su aprovechamiento cuando se encuentren debidamente identificado por la Comunidad Nativa Samaniato.
Artículo 5.- Considerar que la vigencia del Plan Operativo podrá adecuarse a lo dispuesto en el artículo 42 del TUO de la Ley Nº 27444, que establece un plazo indeterminado de vigencia, salvo cuando la autoridad compruebe el cambio de las condiciones indispensables para su obtención, previa fiscalización, podrá dejar sin efecto el título habilitante. Excepcionalmente, por decreto supremo, se establece la vigencia determinada de los títulos habilitantes, para lo cual la entidad debe sustentar la necesidad, el interés público a tutelar y otros criterios que se definan de acuerdo a la normativa de calidad regulatoria.
Artículo 6°.- El titular del título habilitante deberá entrega una copia de la guía de transporte emitida, al primer puesto de control y/o sede de su ámbito, para efectos del registro de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre (ATFFS-Selva Central), tal como se encuentra establecida en el artículo 5° literal b) de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 122-2015-SERFOR-DE.
Artículo 7°.- El titular del Título Habilitante deberá poner a disposición a la sede de su ámbito de la ATFFS – Selva Central, las guías de transporte forestal que no fueron emitidas durante la vigencia del presente permiso.
Artículo 8°.- El titular del Título Habilitante deberá cumplir con el pago por derecho de aprovechamiento (Artículo 29° del Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI), en el lugar de origen del producto forestal antes de ser transportado.
Artículo 9°.- Notifíquese la presente Resolución Administrativa la persona de Edgar García Ñaco, identificado con DNI N° 44698418, representante legal de la Comunidad Nativa Samaniato, ubicado en el distrito de Rio Tambo, provincia de Satipo, departamento de Junín, a efectos de que tomen conocimiento de su contenido. Asimismo, informarles que, de creerlo conveniente, tiene el derecho de interponer los recursos impugnativos contemplados en el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dentro del plazo de quince (15) días hábiles más el término de la distancia, en caso corresponda, contados a partir del día siguiente de notificada la misma, sea ante la mesa de partes de la ATFFS Selva Central o sus diferentes sedes.
Artículo 10°. - Remitir una copia de la presente Resolución a la Oficina de Servicios al Usuario y Tramite Documentario, para su custodia y Archivo en el repositorio digital.
Artículo 11°.- Remitir la presente Resolución Administrativa a la Sede Satipo para conocimiento, a la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, y al Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del Decreto Legislativo 1319, para los fines pertinentes.
Artículo 2º Aprobar el Plan Operativo 08 (PC8 y PC 9), del título habilitante N° 12-SEC/P-MAD-A-061-06 a favor de la Comunidad Nativa Samaniato, representada por la persona de Edgar García Ñaco, identificado con DNI N° 44698418, en una superficie de 534.047 hectáreas, el cual tendrá una vigencia de dos (02) años, computados a partir del día siguiente de la notificación de la Resolución Administrativa, comprendido en las coordenadas UTM del Artículo 1° de la presente Resolución.
Artículo 3º.- Aprobar el Aprovechamiento sostenible de los productos forestales en el Plan Operativo 08 (PC 08 y PC 09) según se detalla en el cuadro I que siguen;
Cuadro I
Artículo 4°.- Las especies sin identificar consideradas en el expediente del Plan Operativo 08, se incluirán para su aprovechamiento cuando se encuentren debidamente identificado por la Comunidad Nativa Samaniato.
Artículo 5.- Considerar que la vigencia del Plan Operativo podrá adecuarse a lo dispuesto en el artículo 42 del TUO de la Ley Nº 27444, que establece un plazo indeterminado de vigencia, salvo cuando la autoridad compruebe el cambio de las condiciones indispensables para su obtención, previa fiscalización, podrá dejar sin efecto el título habilitante. Excepcionalmente, por decreto supremo, se establece la vigencia determinada de los títulos habilitantes, para lo cual la entidad debe sustentar la necesidad, el interés público a tutelar y otros criterios que se definan de acuerdo a la normativa de calidad regulatoria.
Artículo 6°.- El titular del título habilitante deberá entrega una copia de la guía de transporte emitida, al primer puesto de control y/o sede de su ámbito, para efectos del registro de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre (ATFFS-Selva Central), tal como se encuentra establecida en el artículo 5° literal b) de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 122-2015-SERFOR-DE.
Artículo 7°.- El titular del Título Habilitante deberá poner a disposición a la sede de su ámbito de la ATFFS – Selva Central, las guías de transporte forestal que no fueron emitidas durante la vigencia del presente permiso.
Artículo 8°.- El titular del Título Habilitante deberá cumplir con el pago por derecho de aprovechamiento (Artículo 29° del Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI), en el lugar de origen del producto forestal antes de ser transportado.
Artículo 9°.- Notifíquese la presente Resolución Administrativa la persona de Edgar García Ñaco, identificado con DNI N° 44698418, representante legal de la Comunidad Nativa Samaniato, ubicado en el distrito de Rio Tambo, provincia de Satipo, departamento de Junín, a efectos de que tomen conocimiento de su contenido. Asimismo, informarles que, de creerlo conveniente, tiene el derecho de interponer los recursos impugnativos contemplados en el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dentro del plazo de quince (15) días hábiles más el término de la distancia, en caso corresponda, contados a partir del día siguiente de notificada la misma, sea ante la mesa de partes de la ATFFS Selva Central o sus diferentes sedes.
Artículo 10°. - Remitir una copia de la presente Resolución a la Oficina de Servicios al Usuario y Tramite Documentario, para su custodia y Archivo en el repositorio digital.
Artículo 11°.- Remitir la presente Resolución Administrativa a la Sede Satipo para conocimiento, a la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, y al Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del Decreto Legislativo 1319, para los fines pertinentes.