Resolución de Dirección Ejecutiva N.° D000189-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE
24 de agosto de 2022
Artículo 1.- APROBAR el ‘ Plan Nacional de Conservación del Jaguar (Panthera onca) en el Perú, periodo 2022 - 2031”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) coordina con las instituciones que participan en la ejecución del “Plan Nacional de Conservación del Jaguar (Panthera onca) en el Perú, periodo 2022 - 2031”, las acciones necesarias para su implementación.
Artículo 3.- DISPONER que la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, se encargue de la implementación del “Plan Nacional de Conservación del Jaguar (Panthera onca) en el Perú, periodo 2022 - 2031”; debiendo informar sobre los resultados de dicha gestión.
Artículo 4.- La implementación del documento aprobado mediante el artículo 1 de la presente Resolución, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, en el marco de sus competencias, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, de acuerdo con lo establecido en el Presupuesto Anual de la República.
Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como la publicación de dicho acto resolutivo, y el documento mencionado en el Artículo 1 en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre -SERFOR https://www.aob.pe/serfor.
Artículo 2.- El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) coordina con las instituciones que participan en la ejecución del “Plan Nacional de Conservación del Jaguar (Panthera onca) en el Perú, periodo 2022 - 2031”, las acciones necesarias para su implementación.
Artículo 3.- DISPONER que la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, se encargue de la implementación del “Plan Nacional de Conservación del Jaguar (Panthera onca) en el Perú, periodo 2022 - 2031”; debiendo informar sobre los resultados de dicha gestión.
Artículo 4.- La implementación del documento aprobado mediante el artículo 1 de la presente Resolución, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, en el marco de sus competencias, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, de acuerdo con lo establecido en el Presupuesto Anual de la República.
Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como la publicación de dicho acto resolutivo, y el documento mencionado en el Artículo 1 en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre -SERFOR https://www.aob.pe/serfor.