Es necesario declarar los stocks de madera de shihuahuaco y tahuari. Recuerda que, a partir del 25 de noviembre, entra en vigor la inclusión de todas las especies presentes en el Perú de ambos géneros en el Apéndice II de la CITES.
 
Antecedentes 
 
El 17 de noviembre de 2022, en la decimonovena Conferencia de las Partes (CoP) de la Convención Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), que se realizó en la ciudad de Panamá, con 74 votos a favor de las Partes (países), se aprobó la inclusión de todas las especies de shihuahuaco (Dipteryx spp.) y de tahuari (Handroanthus spp.) en el Apéndice II de la CITES. 
 
Tras la decisión, el Perú solicitó que se otorgue un plazo de dos años para que los Estados del área de distribución apliquen medidas reglamentarias para la gestión sostenible de las especies de estos dos géneros forestales maderables. La propuesta fue aprobada e incluida con la anotación “Trozas, madera aserrada, láminas de chapa de madera, madera contrachapada y madera transformada”.
 
En virtud de ello, el SERFOR como Autoridad Administrativa CITES, implementa el "Plan de Acción para la adecuada implementación de la inclusión del Shihuahuaco (género Dipteryx) y Tahuarí (género Handroanthus) en el apéndice II de la CITES".
 
Declarar los stocks de madera 
 
A raíz de la medida adoptada por la CITES, la entrada en vigor de la inclusión de las citadas especies al Apéndice II es el 25 de noviembre del 2024
 
Entre otras acciones, el Plan prevé realizar la declaración de stock de volumen maderable (trozas, madera aserrada, madera contrachapada, madera transformada) para que, cuando se decida exportar estos volúmenes, entrada en vigor la norma, los poseedores de estos stocks del producto forestal puedan exportarlos sin problema y de manera expeditiva. 
 
Para ello, el SERFOR ha dispuesto, mediante la RDE Nº D000182-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE, el "Formato de Declaración Jurada de Stocks de productos maderables con fines de exportación de las especies de los géneros Dipteryx spp. y Handroanthus spp. y sus instrucciones para el llenado". El fin de estos formatos es asegurar que los stocks de volúmenes de madera de ambas especies sean reportados de manera estandarizada y que a su vez se pueda asegurar su procedencia legal. 
 
El SERFOR busca asegurar que los poseedores de volúmenes maderables, al entrar en vigor la norma no se vean afectados, toda vez que, al no declarar, al productor no se le podrá emitir un permiso de exportación, por tanto, el volumen será solamente para circulación nacional.
 
Información de interés 
 

 “Formato de Declaración Jurada de Stocks de productos maderables con fines de exportación de las especies de los géneros Dipteryx spp y Handroanthus spp y sus Instrucciones para el llenado” 
 
¿Qué pasa antes y después del 25 de noviembre de 2024, con la entrada en vigor de la inclusión en el Apéndice II de la CITES?
 
ANTES
 
  • Ambas especies están protegidas por la normativa forestal y de fauna silvestre.
  • Su aprovechamiento está permitido bajo planes de manejo; y este se realiza bajo criterios técnicos y de sostenibilidad. Por ejemplo, el aprovechamiento de los árboles se debe dar por encima del diámetro mínimo de corta (DMC); y se debe dejar en pie, en la parcela de corte, el 20% del total de individuos identificados como semilleros.
  • Actualmente, no se exige un permiso de exportación CITES para su exportación. Sin embargo, se requiere demostrar el origen legal del producto.
 
DESPUÉS
 
  • Todo lo anterior, pero, además: 
 
  • Se exigirá un permiso de exportación CITES, el cual está sujeto a los requisitos establecidos en la norma.
 
Plazos a tomar en cuenta
 
Del 01/08 al 30/09 – Plazo ordinario
 
Del 01/10 al 24/11 – Plazo extraordinario
 
25 de noviembre de 2024 - Entrada en vigor de la CITES
 
Preguntas frecuentes
 
¿Quiénes están obligados a declarar?
 
Todos aquellos que son poseedores de volúmenes de ambos géneros botánicos y que decidan exportar dicha madera, ya que todas las especies de estos géneros estarán incluidos en el Apéndice II de la CITES, oficialmente a partir del 25 de noviembre de 2024. 
 
¿Qué sucede si no se realiza la declaración? 
 
Los que no han declarado sus actuales stocks de madera de shihuahuaco y tahuari se verán limitados de exportar sus productos maderables. En cambio, al declarar dentro de los plazos establecidos, se podrá exportar sin problema a partir de la entrada en vigencia de la inclusión de ambos géneros en el Apéndice II de la CITES. De esta forma podrán satisfacer la demanda de los mercados sin verse afectados por esta medida.