Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 013-2026-02.00

DELEGACIÓN A FAVOR DE LA GERENCIA GENERAL

20 de enero de 2026

ARTÍCULO 1°.- DELEGACIÓN A FAVOR DE LA GERENCIA GENERAL
Delegar en el/la Gerente/a General del SENCICO, las siguientes facultades y/o
atribuciones:
En materia de Inversiones – INVIERTE PERU
a) Declarar nulidad de la aprobación de expedientes técnicos o documentos
equivalentes y sus componentes (Proyectos de inversión y las inversiones)
1.1 En materia Administrativa y de Gestión:
a) Suscribir contratos de naturaleza administrativa, civil, comercial y financiera,
en representación de la entidad, con personas naturales y jurídicas, con
entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, sin perjuicio del
ejercicio discrecional de esta facultad por parte del/la Titular de la Entidad,
con excepción de los contratos derivados de contratación administrativa de
servicios (CAS).
1.2 En materia presupuestal
a) Aprobar las modificaciones presupuestarias efectuadas en el nivel Funcional
Programático a propuesta de la Oficina de Planificación y Presupuesto.

ARTÍCULO 2°.- DELEGACIÓN A FAVOR DE LA OFICINA DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Delegar en el/la Gerente/a de la Oficina de Administración y Finanzas del
SENCICO, las siguientes facultades y/o atribuciones:
2.1. En materia Administrativa y de Gestión
a) Autorizar la impresión a color en casos debidamente justificados, en el
marco del Decreto Supremo N° 050-2006-PCM, que prohíbe en las
entidades del Sector Público la impresión, fotocopiado y publicaciones a
color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo.
b) Suscribir contratos con entidades prestadoras de Salud – EPS y pólizas de
seguros relacionadas a riesgos humanos y otros.
2.2. En materia de Abastecimiento
a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades del SENCICO, según lo
establecido en la Directiva No. 0007-2025-EF/54.01 “Directiva para la
Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada
mediante Resolución Directoral No. 0022-2025-EF/54.01
b) Aceptar, mediante resolución, donaciones de bienes muebles, conforme
a la normativa de la materia.
c) Efectuar las comunicaciones a la Dirección General de Abastecimiento
del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a la normativa vigente
de dicha Dirección General.
2.3 En materia de Inversiones – INVIERTE PERU
a) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos
equivalentes de otros proyectos de inversión declarados viables y de las
inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de
rehabilitación.
b) Aprobación de expedientes técnicos o documentos equivalentes y sus
componentes, así como la actualización y/o modificación (Proyectos de
inversión y inversiones).

ARTÍCULO 3°.- DELEGACIÓN A FAVOR DEL DEPARTAMENTO DE
RECURSOS HUMANOS
Delegar en el/la jefe/a del Departamento de Recursos Humanos del SENCICO,
las siguientes facultades y/o atribuciones
a) Representar al SENCICO ante el Seguro Social de Salud - EsSalud, las
Administradoras de Fondos de Pensiones – AFPs, la Oficina de
Normalización de Previsional – ONP, el Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo - MTPE, la Superintendencia de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, la
Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, la Superintendencia Nacional
de Salud – SUSALUD, las Entidades Prestadoras de Salud – EPSs, las
Instituciones Prestadoras de Salud – IPRESS, así como, todas aquellas que
resulten vinculadas con las funciones del Departamento de Recursos
Humanos, para que realice cualquier tipo de acto y/o actividad que resulte
necesaria para el desarrollo de sus funciones administrativas y de gestión,
pudiendo entre otros iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes
y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en
cualquier tipo de audiencias administrativas, para intervenir en cualquier tipo
de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre
temas laborales; así como, denuncias y gestiones de índole laboral; y, en
general emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas
del Titular de la entidad o de la Procuraduría Pública.
b) Suscribir los documentos que sean necesarios en el marco del procedimiento
y diligencias de ejecución de mandatos judiciales con calidad de cosa juzgada
y los documentos requeridos en el marco del procedimiento de ejecución de
mandato administrativo, emitido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil –
SERVIR, que ordene reposición o reincorporación de servidores, según
corresponda.
c) Suscribir los Contratos Administrativos de Servicios (CAS) y sus respectivas
adendas, y demás actos y/o documentos derivados del Decreto Legislativo N°
1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de
servicios y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-
PCM, y modificatorias; así como, de la Ley N° 29849, Ley que establece la
eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057
y otorga derechos laborales, y demás normatividad sobre la materia.
d) Tramitar, autorizar y resolver acciones de personal relacionadas a
remuneraciones, y todos aquellos actos o actuaciones que sean necesarios
para una adecuada conducción y dirección del personal de la entidad
comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, Decreto
Legislativo N° 728, Decreto Legislativo Nº 1057 y demás normativa vigente.
e) Aprobar el rol de vacaciones de los servidores civiles con régimen laboral
regulado por el Decreto Legislativo N° 276, Decreto Legislativo N° 728,
Decreto Legislativo Nº 1057 y demás que resulte aplicable.
f) Conceder licencia sindical a los representantes a nivel nacional, previa
autorización de jefe inmediato.
g) Elevar ante el Tribunal del Servicio Civil, los recursos de apelación que
presenten los administrados, así como ejecutar las resoluciones expedidas
por el referido tribunal administrativo.
h) Suscribir los Convenios de Prácticas Pre-profesionales y Profesionales.

ARTÍCULO 4°.- DELEGACIÓN A FAVOR DEL DEPARTAMENTO DE
TESORERÍA
Delegar en el/la jefe/a del Departamento de Tesorería del SENCICO, las
siguientes facultades y/o atribuciones:
a) Realizar el recojo de los certificados de depósitos judiciales correspondientes
a la jurisdicción de Lima – Callao, reportando en el día a la Oficina de
Administración y Finanzas.
b) Realizar el cobro de los certificados de depósitos judiciales y subsecuente
abono de los mismos a la cuenta de la entidad en la jurisdicción de Lima –
Callao, reportando a la Oficina de Administración y Finanzas.

ARTÍCULO 5°.- OBSERVANCIA DE REQUISITOS LEGALES

5.1. La delegación de facultades a que se refiere la presente resolución es de
carácter indelegable; comprende las atribuciones de pronunciarse y/o
resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y
procedimientos legales establecidos para el caso en concreto, de conformidad
con la norma que resulte aplicable.

5.2. Las funciones y/o atribuciones delegadas a través de la presente resolución,
comprenden todas las acciones que resulten necesarias para su ejercicio,
salvo aquellas que hayan sido expresamente atribuidas a alguna unidad de
organización del SENCICO.

ARTÍCULO 6°.- OBLIGACIÓN DE DAR CUENTA
Los funcionarios/as y/o servidores a los cuales se les ha delegado las facultades
o atribuciones indicadas en la presente resolución, se encuentran obligados a dar cuenta
trimestralmente a la Gerencia General del SENCICO, dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes de finalizado el trimestre, respecto de las actuaciones derivadas de la
delegación otorgada.

ARTÍCULO 7°.- VIGENCIA DE LAS DELEGACIONES
Las delegaciones autorizadas, tienen vigencia con eficacia anticipada desde el
01 de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026.

ARTÍCULO 8°.- NOTIFICACIÓN
Encargar a la Oficina de la Secretaría General la notificación de la presente
resolución a la Gerencia General, Oficina de Administración y Finanzas, a la Oficina de
Planificación y Presupuesto, Departamento de Recursos Humanos, Departamento de
Tesorería, y a las demás unidades de organización del SENCICO, para conocimiento y
fines.

ARTÍCULO 9°.- PUBLICACIÓN
Disponer que la Oficina de la Secretaria General coordine la publicación de la
presente resolución en el diario oficial El Peruano.

ARTÍCULO 10°.- DIFUSIÓN
Disponer la publicación de la presente resolución en el portal web institucional
del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO
(www.sencico.gob.pe).

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Presidencia Ejecutiva 2026

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