Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 230-2024-02.00

DELEGACIÓN DE FACULTADES

27 de diciembre de 2024

ARTÍCULO 1.- DELEGACIÓN A FAVOR DE LA GERENCIA GENERAL Delegar en el/la Gerente/a General del SENCICO, las siguientes facultades y/o atribuciones:

1.1 En materia de Contrataciones del Estado:

a) Aprobar prestaciones adicionales y deductivos en ejecución de obra.
b) Resolver los recursos de apelación que interpongan los postores en los procedimientos de selección conforme a la normativa de contrataciones del Estado.
c) Suscribir del contrato tripartito, resolver el contrato tripartito respecto de uno o más miembros de la Junta de Resolución de Disputas sin expresión de causa.
d) Designar al Centro que administre la Resolución de Disputas; designar los miembros y a los que se reemplace conforme en la Directiva N° 012-2019-CD y sus modificatorias.
e) Efectuar consultas a la Junta de Resolución de Disputas con la finalidad de prevenir el surgimiento de futuras controversias.
f) Solicitar a la Junta de Resolución de Disputas la reconsideración de las reuniones que la Entidad considere pertinente.
g) Acordar sobre la forma de comunicaciones en la Junta de Resolución de Disputas.
h) Notificar al supervisor la decisión de la Junta de Resolución de Disputas.
i) Declarar la nulidad del acto identificado en la “etapa de absolución de consultas, observaciones e integración” de los procedimientos de selección por haberse incurrido en los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 del TUO de la Ley N° 30225.
j) Aprobar las Contrataciones Directas para los supuestos indicados en los incisos e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley.
k) Aprobar las ofertas económicas que superen el valor estimado para los bienes y servicios, o que superen en menos del 10% del valor referencial, en caso de obras y consultoría de obras.
l) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar procedimientos de selección a entidades públicas, así como, aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante.

1.2 En materia de Inversiones – INVIERTE PERU

a) Declarar nulidad de la aprobación de expedientes técnicos o documentos equivalentes y sus componentes (Proyectos de inversión y las inversiones)

1.3 En materia Administrativa y de Gestión:

a) Suscribir contratos de naturaleza administrativa, civil, comercial y financiera, en representación de la entidad, con personas naturales y jurídicas, con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, sin perjuicio del ejercicio discrecional de esta facultad por parte del/la Titular de la Entidad, con excepción de los contratos derivados de contratación administrativa de servicios (CAS).

1.4 En materia presupuestal

a) Aprobar las modificaciones presupuestarias efectuadas en el nivel Funcional Programático a propuesta de la Oficina de Planificación y Presupuesto.


ARTÍCULO 2.- DELEGACIÓN A FAVOR DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Delegar en el/la Gerente/a de la Oficina de Administración y Finanzas del SENCICO, las siguientes facultades y/o atribuciones:

2.1 En materia de Contrataciones del Estado

a) Designar Comités de Recepción de Obra.
b) Aprobar la estandarización de los bienes y servicios.
c) Aprobar el expediente de contratación de los procedimientos de selección de consultoría de obra y ejecución de obra.
d) Suscribir el Contrato de Fideicomiso en el marco de la Ley N° 26702 y sus modificatorias; suscribir los documentos derivados a la suscripción de contrato, resolución y de no continuar con el Contrato de Fideicomiso.
e) Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones.
f) Designar y sustituir a los integrantes de los Comités de Selección, titulares y suplentes, que se encargarán del desarrollo de los procedimientos de selección de bienes, servicios, consultorías y ejecución de obra.
g) Suscribir contratos y contratos complementarios de bienes, servicios, consultorías y ejecución de obras, incluyendo los documentos comunicando la no suscripción de contrato.
h) Suscribir adendas de contrato de bienes, servicios, obras y consultoría de obra.
i) Aprobar la subcontratación de prestaciones, de acuerdo con lo regulado en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
j) Aprobar reducción de prestaciones de bienes, servicios, consultorías y obras.
k) Formalizar la cesión de posición contractual en los casos que corresponda.
l) Autorizar y/o acordar la suspensión de plazo de bienes, servicios, ejecución de obra, supervisión de obra, y/o reinicio, y aprobar los mayores gastos generales y costos directos para viabilizar la suspensión de plazo.
m) Aprobar prestación adicional de bienes, servicios y consultorías.
n) Aprobar ampliación de plazo de ejecución de obra y consultoría de obra, bienes, servicios y consultorías.
o) Aprobar las modificaciones convencionales de contrato de bienes, servicios, consultoría; excepto de aquellos que modifica el monto contractual.
p) Aprobar y/o observar la liquidación de contrato de ejecución de obra y consultorías.
q) Autorizar la intervención económica de obra, designar y/o remover al interventor de obra y autorizar las modificaciones de la intervención económica de obra. r) Aprobar y autorizar el pago de los mayores gastos generales que se podrían generar a las ampliaciones de plazo de bienes, servicios, consultorías y obras.
s) Aprobar los intereses legales de las ampliaciones de plazo en los contratos de bienes, servicios, ejecución de obra y consultorías de obra.
t) Suscribir carta de apercibimiento de resolución de contrato parcial o total, derivado de contratos de bienes, servicios, consultorías y ejecución de obras.
u) Resolver los contratos en forma parcial y total los contratos de bienes, servicios, consultorías y ejecución de obras.
v) Cancelar en forma total y parcial los procedimientos de selección de bienes, servicios, consultoría y ejecución de obra.
w) Designar a los servidores públicos en las reuniones, inspecciones y visitas técnicas a la obra.
x) Aprobar el cambio del residente, plantel técnico de profesionales de consultorías de obra y ejecución de obra y servicios.
y) Absolver las consultas y observaciones a contratistas de obras, servicios, consultorías y consultorías de obras.
z) Aprobar los calendarios de obra.
aa) Designar a los expertos independientes.
bb) Acordar con el contratista diferir la fecha de inicio del plazo de ejecución de la obra, en los supuestos indicados en la normativa de contrataciones del Estado.
cc) Comunicar los requerimientos que formen parte de la intervención económica de obra.
dd) Designar inspectores de obra.
ee) Dar respuesta a la solicitud de resarcimiento de daños y perjuicios presentada por el contratista en el supuesto establecido en el artículo 152° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
ff) Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los comités de selección, cuando corresponda.
gg) Solicitar al OSCE opiniones sobre la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado.
hh) Aprobar las ofertas económicas que superen el valor estimado para los bienes y servicios, o que superen en menos del 10% del valor referencial, en caso de obras y consultoría de obras.

2.2 En materia Administrativa y de Gestión

a) Autorizar la impresión a color en casos debidamente justificados, en el marco del Decreto Supremo N.° 050-2006-PCM, que prohíbe en las entidades del Sector Público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo.
b) Suscribir contratos con entidades prestadoras de Salud – EPS y pólizas de seguros relacionadas a riesgos humanos y otros.
c) Suscribir contratos de naturaleza de servicios en representación de la entidad, con personas naturales y jurídicas, con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, sin perjuicio del ejercicio discrecional de esta facultad por parte del/la Titular de la Entidad, con excepción de los contratos derivados de contratación administrativa de servicios (CAS).

2.3 En materia de Abastecimiento

a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades del SENCICO, según lo establecido en la Directiva N° 005-2021-EF/54.04 – Directiva para la programación multianual de bienes, servicios y obras, aprobada con Resolución Directoral N° 014-2021-EF/54.01 y demás normas vinculantes, o normas que las reemplacen.
b) Aceptar, mediante resolución, donaciones de bienes muebles, conforme a la normativa de la materia.
c) Efectuar las comunicaciones a la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a la normativa vigente de dicha Dirección General.

2.4 En materia de Inversiones – INVIERTE PERU

a) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de otros proyectos de inversión declarados viables y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación.
b) Aprobación de expedientes técnicos o documentos equivalentes y sus componentes, así como la actualización y/o modificación (Proyectos de inversión y inversiones).

ARTÍCULO 3.- DELEGACIÓN A FAVOR DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO Delegar en el/la jefe/a del Departamento de Abastecimiento del SENCICO, las siguientes facultades y/o atribuciones:

3.1. En materia de Contrataciones del Estado

a) Comunicar al Tribunal de Contrataciones del Estado la existencia de indicios de la comisión de infracciones por parte de los proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y otros que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones, en general enviar y/o atender las solicitudes del Tribunal de Contrataciones; y los demás previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del OSCE; así como, remitir formalmente los documentos al Tribunal de Contrataciones del Estado, respecto a los recursos de Apelación, presentando por los postores.
b) Aprobar el expediente de contratación de los procedimientos de selección de bienes, servicios y consultoría en general, excepto consultoría de obra.
c) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó en un contrato resuelto o declarado nulo para que manifiesten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, siempre que se cumplan con las condiciones previstas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

ARTÍCULO 4.- DELEGACIÓN A FAVOR DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS Delegar en el/la jefe/a del Departamento de Recursos Humanos del SENCICO, las siguientes facultades y/o atribuciones:

a) Representar al SENCICO ante el Seguro Social de Salud - EsSalud, las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFPs, la Oficina de Normalización de Previsional – ONP, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE, la Superintendencia de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, las Entidades Prestadoras de Salud – EPSs, las Instituciones Prestadoras de Salud – IPRESS, así como, todas aquellas que resulten vinculadas con las funciones del Departamento de Recursos Humanos, para que realice cualquier tipo de acto y/o actividad que resulte necesaria para el desarrollo de sus funciones administrativas y de gestión, pudiendo entre otros iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales; así como, denuncias y gestiones de índole laboral; y, en general emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas del Titular de la entidad o de la Procuraduría Pública.
b) Suscribir los documentos que sean necesarios en el marco del procedimiento y diligencias de ejecución de mandatos judiciales con calidad de cosa juzgada y los documentos requeridos en el marco del procedimiento de ejecución de mandato administrativo, emitido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil –SERVIR, que ordene reposición o reincorporación de servidores, según corresponda.
c) Suscribir los Contratos Administrativos de Servicios (CAS) y sus respectivas adendas, y demás actos y/o documentos derivados del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, y modificatorias; así como, de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, y demás normatividad sobre la materia.
d) Tramitar, autorizar y resolver acciones de personal relacionadas a remuneraciones, y todos aquellos actos o actuaciones que sean necesarios para una adecuada conducción y dirección del personal de la entidad comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, Decreto Legislativo N° 728, Decreto Legislativo Nº 1057 y demás normativa vigente.
e) Aprobar el rol de vacaciones de los servidores civiles con régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo N° 276, Decreto Legislativo N° 728, Decreto Legislativo Nº 1057 y demás que resulte aplicable.
f) Conceder licencia sindical a los representantes a nivel nacional, previa autorización de jefe inmediato.
g) Elevar ante el Tribunal del Servicio Civil, los recursos de apelación que presenten los administrados, así como ejecutar las resoluciones expedidas por el referido tribunal administrativo.
h) Suscribir los Convenios de Prácticas Pre-profesionales y Profesionales.

ARTÍCULO 5.- DELEGACIÓN A FAVOR DEL DEPARTAMENTO DE TESORERÍA Delegar en el/la jefe/a del Departamento de Tesorería del SENCICO, las siguientes facultades y/o atribuciones:

a) Realizar el recojo de los certificados de depósitos judiciales correspondientes a la jurisdicción de Lima – Callao, reportando en el día a la Oficina de Administración y Finanzas.
b) Realizar el cobro de los certificados de depósitos judiciales y subsecuente abono de los mismos a la cuenta de la entidad en la jurisdicción de Lima – Callao, reportando a la Oficina de Administración y Finanzas.

ARTÍCULO 6.- OBSERVANCIA DE REQUISITOS LEGALES 6.1 La delegación de facultades a que se refiere la presente resolución es de carácter indelegable; comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para el caso en concreto, de conformidad con la norma que resulte aplicable. 6.2 Las funciones y/o atribuciones delegadas a través de la presente resolución, comprenden todas las acciones que resulten necesarias para su ejercicio, salvo aquellas que hayan sido expresamente atribuidas a alguna unidad de organización del SENCICO.

ARTÍCULO 7.- OBLIGACIÓN DE DAR CUENTA Los funcionarios/as y/o servidores a los cuales se les ha delegado las facultades o atribuciones indicadas en la presente resolución, se encuentran obligados a dar cuenta trimestralmente a la Gerencia General del SENCICO, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de finalizado el trimestre, respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada.

ARTÍCULO 8.- VIGENCIA DE LAS DELEGACIONES Las delegaciones autorizadas, tendrán vigencia a partir del día 1 de enero de 2025 y durante el Año Fiscal 2025.

ARTÍCULO 9.- DEL ÓRGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES Precisar que el Departamento de Abastecimiento de la Oficina de Administración y Finanzas, actúa como órgano encargado de las contrataciones del SENCICO.

ARTÍCULO 10.- NOTIFICACIÓN Encargar a la Oficina de la Secretaría General la notificación de la presente resolución a la Gerencia General, Oficina de Administración y Finanzas, a la Oficina de Planificación y Presupuesto, al Departamento de Abastecimientos, Departamento de Recursos Humanos, Departamento de Tesorería, y a las demás unidades de organización del SENCICO, para conocimiento y fines.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Presidencia Ejecutiva 2024

Vista preliminar de documento RESOLUCION-000230-2024-02.00

RESOLUCION-000230-2024-02.00

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