Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 146-2024-02.00
CONFORMAR la Comisión Especial de Transición – CET para la transición al Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público
25 de junio de 2024
Artículo 1º.- CONFORMAR la Comisión Especial de Transición – CET para la transición al Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, la misma que estará conformada por:
- Gerente/a General (representante del Titular)
- Gerente/a de la Oficina de Administración y Finanzas.
- Gerente/a de la Oficina de Planificación y Presupuesto
- Asesor de Sistemas e Informática
- Contador/a General
- Director/a de la Escuela Superior Técnica
- Jefe/a del Departamento de Recursos Humanos
- Jefe/a del Departamento de Tesorería
- Jefe/a del Departamento de Orientación y Control de Aportes
- Jefe/a del Departamento de Abastecimiento
Artículo 2º.- DESIGNAR como personal de seguimiento durante el procedimiento en que se lleve a cabo la transición al Marco SICNP al Gerente General de la Entidad.
Artículo 3º.- PRECISAR que las funciones de la Comisión Especial de Transición – CET están orientadas a las acciones de planificación, ejecución y culminación de transición al Marco NICSP.
Artículo 4º.- PRECISAR que las funciones de la Comisión Especial de Transición – CET del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, serán las siguientes:
a. Organizar los equipos de trabajo internos y los recursos; así como determinar los plazos internos con sujeción a los plazos establecidos por la DGCP para la transición al Marco NICSP.
b. Elaborar con los equipos de trabajo, el diagnóstico de brechas contables con fines del Programa de Transición.
c. Elaborar con los equipos de trabajo, el Programa de Transición y proponer su aprobación a la/el titular.
d. Ejecutar con los equipos de trabajo, las acciones previstas en el Programa de Transición, conforme a las prioridades del cumplimiento de las metas que establezca.
e. Solicitar a las áreas de la entidad adoptante, la información que permita documentar las acciones para la transición al Marco NICSP. En el caso que las áreas no remitan la información solicitada, la CET comunica por escrito de esta situación a la/el titular, a fin de que adopte las acciones correspondientes.
f. Documentar los resultados de los avances de la transición al Marco NICSP, con la finalidad de sustentar los registros contables derivados del Programa de Transición.
g. Disponer la inclusión de los registros contables procedentes de los resultados de los avances de la transición, en los estados financieros de la entidad adoptante por cada periodo que corresponda.
h. Informar a la/el titular los resultados de los avances del Programa de Transición y la culminación de la transición al Marco NICSP.
Artículo 5º.- PRECISAR que el plazo de la Comisión Especial de Transición – CET del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, tendrá vigencia mientras se lleve a cabo el proceso de transición al Marco SINCSP, con fecha máxima hasta el 31 de diciembre de 2026.
Artículo 6º.- DISPONER que los miembros de la Comisión Especial de Transición – CET, cuya conformación se aprueba en el artículo 1º de la presente Resolución, circunscriban sus actos funcionales a los establecidos en el artículo 4º de la presente Resolución y en las normas establecidas por la Dirección General de Contabilidad Pública vigentes, bajo las responsabilidades pertinentes en caso de su incumplimiento.
- Gerente/a General (representante del Titular)
- Gerente/a de la Oficina de Administración y Finanzas.
- Gerente/a de la Oficina de Planificación y Presupuesto
- Asesor de Sistemas e Informática
- Contador/a General
- Director/a de la Escuela Superior Técnica
- Jefe/a del Departamento de Recursos Humanos
- Jefe/a del Departamento de Tesorería
- Jefe/a del Departamento de Orientación y Control de Aportes
- Jefe/a del Departamento de Abastecimiento
Artículo 2º.- DESIGNAR como personal de seguimiento durante el procedimiento en que se lleve a cabo la transición al Marco SICNP al Gerente General de la Entidad.
Artículo 3º.- PRECISAR que las funciones de la Comisión Especial de Transición – CET están orientadas a las acciones de planificación, ejecución y culminación de transición al Marco NICSP.
Artículo 4º.- PRECISAR que las funciones de la Comisión Especial de Transición – CET del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, serán las siguientes:
a. Organizar los equipos de trabajo internos y los recursos; así como determinar los plazos internos con sujeción a los plazos establecidos por la DGCP para la transición al Marco NICSP.
b. Elaborar con los equipos de trabajo, el diagnóstico de brechas contables con fines del Programa de Transición.
c. Elaborar con los equipos de trabajo, el Programa de Transición y proponer su aprobación a la/el titular.
d. Ejecutar con los equipos de trabajo, las acciones previstas en el Programa de Transición, conforme a las prioridades del cumplimiento de las metas que establezca.
e. Solicitar a las áreas de la entidad adoptante, la información que permita documentar las acciones para la transición al Marco NICSP. En el caso que las áreas no remitan la información solicitada, la CET comunica por escrito de esta situación a la/el titular, a fin de que adopte las acciones correspondientes.
f. Documentar los resultados de los avances de la transición al Marco NICSP, con la finalidad de sustentar los registros contables derivados del Programa de Transición.
g. Disponer la inclusión de los registros contables procedentes de los resultados de los avances de la transición, en los estados financieros de la entidad adoptante por cada periodo que corresponda.
h. Informar a la/el titular los resultados de los avances del Programa de Transición y la culminación de la transición al Marco NICSP.
Artículo 5º.- PRECISAR que el plazo de la Comisión Especial de Transición – CET del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, tendrá vigencia mientras se lleve a cabo el proceso de transición al Marco SINCSP, con fecha máxima hasta el 31 de diciembre de 2026.
Artículo 6º.- DISPONER que los miembros de la Comisión Especial de Transición – CET, cuya conformación se aprueba en el artículo 1º de la presente Resolución, circunscriban sus actos funcionales a los establecidos en el artículo 4º de la presente Resolución y en las normas establecidas por la Dirección General de Contabilidad Pública vigentes, bajo las responsabilidades pertinentes en caso de su incumplimiento.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Presidencia Ejecutiva 2024