Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 136-2022-02.00
Enmendar, con eficacia anticipada al 30 de junio de 2022, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 128-2022-02.00 de fecha 30 de junio de 2022
6 de julio de 2022
Enmendar, con eficacia anticipada al 30 de junio de 2022, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 128-2022-02.00 de fecha 30 de junio de 2022, donde se declaro la Nulidad de Oficio del procedimiento de selección de la Adjudicación Simplificada N° 004-2022-SENCICO-Primera Convocatoria, para la contratación del “Servicio de Consultoría de Obra para la Elaboración del Expediente Técnico del Saldo de Obra de la 1era y 2da Etapa del Proyecto: Capacitación Técnico Ocupacional y Construcción de la Infraestructura Educativa en la Comunidad Nativa de Mamayaque, distrito de Cenepa, provincia de Condorcanqui, Región Amazonas” CUI 2150105; en el extremo referido al Artículo Primero de la Parte Resolutiva; en consecuencia, el mismo quedará con el texto siguiente:
“ARTICULO 1º.- Declarar la Nulidad de Oficio del procedimiento de la Adjudicación Simplificada N° 004-2022-SENCICO-Primera Convocatoria, para la contratación del “Servicio de Consultoría de Obra para la Elaboración del Expediente Técnico del Saldo de Obra de la 1era y 2da Etapa del Proyecto: Capacitación Técnico Ocupacional y Construcción de la Infraestructura Educativa en la Comunidad Nativa de Mamayaque, distrito de Cenepa, provincia de Condorcanqui, Región Amazonas” CUI 2150105, toda que vulnera el literal A. Admisión de Ofertas del numeral 2.2.1.1. de la Bases Integradas de la Adjudicación Simplificada N° 004-2022-SENCICO-Primera Convocatoria y el numeral 81.2 del artículo 81 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y por lo mismo vulnera los literal a) y e) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley 30225, debiéndose retrotraer hasta la Etapa de Admisión de Ofertas, a efecto de que el Comité de Selección proceda con la verificación de la presentación exigida en las Bases Integradas y en la normativa de contratación del Estado, para la admisión de las ofertas presentadas por los postores, conforme a Ley.”
“ARTICULO 1º.- Declarar la Nulidad de Oficio del procedimiento de la Adjudicación Simplificada N° 004-2022-SENCICO-Primera Convocatoria, para la contratación del “Servicio de Consultoría de Obra para la Elaboración del Expediente Técnico del Saldo de Obra de la 1era y 2da Etapa del Proyecto: Capacitación Técnico Ocupacional y Construcción de la Infraestructura Educativa en la Comunidad Nativa de Mamayaque, distrito de Cenepa, provincia de Condorcanqui, Región Amazonas” CUI 2150105, toda que vulnera el literal A. Admisión de Ofertas del numeral 2.2.1.1. de la Bases Integradas de la Adjudicación Simplificada N° 004-2022-SENCICO-Primera Convocatoria y el numeral 81.2 del artículo 81 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y por lo mismo vulnera los literal a) y e) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley 30225, debiéndose retrotraer hasta la Etapa de Admisión de Ofertas, a efecto de que el Comité de Selección proceda con la verificación de la presentación exigida en las Bases Integradas y en la normativa de contratación del Estado, para la admisión de las ofertas presentadas por los postores, conforme a Ley.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Presidencia Ejecutiva 2022