Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 88-2022-02.00

APROBAR a partir del día 03 de mayo de 2022, el aforo máximo al 80% de capacidad del SENCICO, para el retorno de labores presenciales, de acuerdo a la cantidad de servidores contenida en el Anexo 01

29 de abril de 2022

APROBAR a partir del día 03 de mayo de 2022, el aforo máximo al 80% de capacidad del SENCICO, para el retorno de labores presenciales, de acuerdo a la cantidad de servidores contenida en el Anexo 01 que forma parte de la presente Resolución, que será de cumplimiento obligatorio para todas las oficinas a nivel nacional. En el caso de personal con factores de riesgo realizarán trabajo remoto o mixto, de acuerdo a la necesidad del servicio y la evaluación clínica que realice el médico ocupacional de la entidad.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Presidencia Ejecutiva 2022

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