SENCICO Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción, es un organismo público descentralizado que pertenece al sector Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Esta publicación pertenece al compendio Contribución al SENCICO
1.- DECRETO LEGISLATIVO No. 147 "Ley de Organización y Funciones del Sencico" Art. 21º, 22º, 23º, y 24º
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2.- DECRETO SUPREMO No.032-2001-MTC "Estatuto del Servicio Nacional de Normalización, Capacitación e Investigación para la Industria de la Construcción".Art. 49º, 50º, 52º y 54º.
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3.- DECRETO SUPREMO Nº 103-77-EF; el aporte será deducible de la renta neta de las Empresas Constructoras, para efectos del Impuesto a la Renta.
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4.- DECRETO SUPREMO No. 263-82-EFC, obliga a los contribuyentes al SENCICO a cumplir con la presentación de la Declaración Jurada de Personas Naturales y Jurídicas, que se dediquen a la actividad de la Construcción. Art. único.
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5.- BASE LEGAL RESOL. MINISTERIAL Nº 028-92-EF, el aporte al SENCICO se realizará en la misma oportunidad en que se efectúa los pagos a cuenta del impuesto a la Renta (20.01.1992).
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6.- BASE LEGAL LEY 26485 "Modifican y Establecen la Tasa de Aplicación de los Aportes al SENCICO"
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7.- CIIU SECCION F CONSTRUCCIóN (Revisión IV) "Clasificación Internacional Industrial Uniforme"
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8.- CODIGO TRIBUTARIO VIGENTE
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9.- Decreto Supremo No. 156-2011-EF "Dictan norma que regula las transferencias de fondos entre distintos entes beneficiarios cuando la SUNAT compruebe la existencia de error del deudor tributario al indicar el tributo o multa por el cual efectua el pago"
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10.- Convenio SUNAT - SENCICO
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11.- Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 040-2010-02.00 "Aprueban el uso del Sistema de Declaración Jurada Telemática de los Aportes al SENCICO"
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12. NUEVO TUSNE DE SENCICO
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