Derechos y Deberes del Sencico - Certificación de competencias laborales
Informe
7 de setiembre de 2022
DEBERES Y DERECHOS DEL SENCICO
1. OBJETO
El presente documento establece los deberes y derechos a que se comprometen SENCICO Organismo de Certificación de personas por una parte y por otra los solicitantes, candidatos o personas certificadas, partes involucradas en los procesos de certificación de competencias laborales.
2. Son deberes de SENCICO:
a) Tener la habilitación para certificar competencias laborales del MTPE.
b) Hacer cumplir en las evaluaciones lo solicitado por el MTPE como son requerimientos de equipamiento mínimo y de área de evaluación.
c) Prestar un servicio acorde a lo establecido en el protocolo del MTPE
d) Dar trato equitativo, sin discriminación y con imparcialidad a todos los solicitantes, candidatos y personas certificadas sobre competencias laborales que lo soliciten o se certifiquen con SENCICO.
e) Demostrar que el organismo de certificación de competencias laborales es impediente del centro de formación, y no dar a entender que el uso de ambos servicios aporta alguna ventaja al solicitante.
f) Evaluar las certificaciones con personal autorizado y competente, cumpliendo las reglas del organismo certificador de competencias laborales referentes a confidencialidad, imparcialidad, seguridad y conflictos de interés.
g) Si el organismo de certificación de competencias laborales contrata una persona a la que haya certificado debe mantener su imparcialidad.
h) Mantener actualizados los registros del personal que interviene en las actividades de certificación de competencias laborales.
i) Dar información veraz, requerida o solicitada sobre el proceso de certificación y sus lineamientos, normativa, base legal a quien lo solicite.
j) Responder y hacer seguimiento a las quejas y apelaciones que se presenten ante el organismo de certificación de competencias laborales.
k) Resguardar los registros relacionados con las certificaciones de competencias laborales y su confidencialidad.
l) Tener en cuenta la posibilidad de llevar a cabo, dentro de lo razonable, las necesidades especiales para solicitantes, candidatos y personas certificadas.
m) Informar a los interesados sobre los cambios que ocurran sobre el esquema de certificación y como se aplicarán por el organismo de certificación.
n) No requerir que los candidatos a la certificación completen la educación o formación relacionada en SENCICO.
o) Asegurar que su personal no es designado como evaluador de un candidato al que este haya formado, por un período de dos años desde la fecha de finalización de las actividades de formación.
p) Si un evaluador tiene un potencial conflicto de interés con un candidato, a tomar las medidas necesarias (como cambio del evaluador).
q) Mantener registros para confirmar el estatus de una persona certificada y verificar e informar esto, cuando se le solicite.
r) Informar en la web de SENCICO descripción general del proceso de certificación de competencias laborales y sus alcances.
Y los otros de declarados en las obligaciones del “PROTOCOLO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES N° 032- 2019-MTPE/3/19”, apartado VIII.
3. Son Derechos De SENCICO Organismo De Certificación De Competencias Laborales
a) Si el solicitante, candidato, no presenta el certificado de experiencia laboral, no podrá acceder al examen.
b) Anular o retirar una evaluación si se comprueba que el candidato aporta ayudas no autorizadas o comete fraude en las evaluaciones.
4. Son deberes del solicitante, candidato o persona certificada:
a) Presentar información veraz al organismo de certificador de competencias laborales.
b) Diligenciar los formatos requeridos para la certificación y presentarlos en los tiempos requeridos por el certificador.
c) Presentar los soportes de experiencia y prerrequisitos exigidos por el organismo certificador.
d) Comprometerse a cumplir las reglas del organismo certificador de competencias laborales.
e) Presentarse para las evaluaciones de conocimiento y desempeño en las horas acordadas con el organismo, si no se pudiere, entonces dar aviso en lo posible con la debida antelación.
f) No divulgar material de exámenes, ni tomar parte en prácticas fraudulentas del mismo, como de no llevar herramientas de ayuda no autorizadas al área de los exámenes.
g) Identificarse debidamente ante el organismo, presentando el DNI.
h) Darle buen uso a la certificación obtenida, no promocionarla de manera indebida, emitir declaraciones relativas a la certificación solo con respecto al alcance de la certificación otorgada.
i) No utilizar la certificación de manera que pueda dañar la reputación del organismo de certificación de competencias y no emitir declaraciones relativas a la certificación, que el organismo de certificación pueda considerar engañosa o no autorizada.
j) Cumplir con lo solicitado por SENCICO a las personas certificadas.
Y los otros de declarados en las obligaciones del “PROTOCOLO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES N° 032- 2019-MTPE/3/19”, apartado VIII.
5. Derechos de los solicitantes, candidatos y personas certificadas.
a) Obtener información sobre la certificación.
b) Trato justo por parte de SENCICO organismo de certificación.
c) A obtener retroalimentación general sobre los resultados de las evaluaciones en forma grupal.