Obligaciones Tributarias sobre la Contribución al SENCICO.
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31 de agosto de 2020
Las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades de Construcción señalados en CIIU Sección F - Construcción (IV Revisión), deberán cumplir con las siguientes obligaciones Tributarias con el SENCICO:
1. Obligación Sustancial: Cumplir con los pagos mensuales sobre la Contribución al SENCICO, tomando como base los ingresos mensuales percibidos. (Decreto Legislativo N° 147 - Art. 21 / Código de tributo SENCICO 7031).
Nota: Utilizar cronograma de vencimientos de pagos mensuales, publicado por la SUNAT.
Nota: Utilizar cronograma de vencimientos de pagos mensuales, publicado por la SUNAT.
2. Obligación Formal: Cumplir con presentar al SENCICO, la Declaración Jurada Anual, conforme lo dispone el Decreto Supremo 263-82-EFC.
Nota: Utilizar cronograma de vencimientos de Renta anual, publicado por la SUNAT.
Nota: Utilizar cronograma de vencimientos de Renta anual, publicado por la SUNAT.
Para mayor información, puede comunicarse con las oficinas de Orientación al Contribuyente del SENCICO a nivel nacional.
Esta publicación pertenece al compendio Contribución al SENCICO