Obligaciones Tributarias sobre la Contribución al SENCICO.

Archivo

31 de agosto de 2020

Las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades de Construcción señalados en CIIU Sección F - Construcción (IV Revisión), deberán cumplir con las siguientes obligaciones Tributarias con el SENCICO:

1. Obligación Sustancial: Cumplir con los pagos mensuales sobre la Contribución al SENCICO, tomando como base los ingresos mensuales percibidos. (Decreto Legislativo N° 147 - Art. 21 / Código de tributo SENCICO 7031). 
Nota: Utilizar cronograma de vencimientos de pagos mensuales, publicado por la SUNAT.

2. Obligación Formal: Cumplir con presentar al SENCICO, la Declaración Jurada Anual, conforme lo dispone el Decreto Supremo 263-82-EFC. 
Nota: Utilizar cronograma de vencimientos de Renta anual, publicado por la SUNAT.

Para mayor información, puede comunicarse con las oficinas de Orientación al Contribuyente del SENCICO a nivel nacional.

Esta publicación pertenece al compendio Contribución al SENCICO

Documentos

Vista preliminar de documento Obligaciones Tributarias sobre la Contribución al SENCICO.

Obligaciones Tributarias sobre la Contribución al SENCICO.

PNG
675.2 KB