Comunicado N° 001-2025-EF/70
Comunicado26 de febrero de 2025 - 9:33 a. m.
A los acreedores de sentencias judiciales de los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, que se financian con Recursos Ordinarios, se les comunica lo siguiente:
1. Los pagos de los adeudos derivados de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución son atendidos por las propias entidades públicas en las que estas deudas se originaron, y deben ser atendidas con cargo a su presupuesto institucional.
2. Con la finalidad de apoyar a estas entidades a que puedan reducir sus acreencias, el Estado reactivó, a través de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, la Comisión Multisectorial Evaluadora de las Deudas del Estado generadas por sentencias judiciales, a fin de que, en un plazo de 60 días hábiles desde su instalación, elabore y apruebe un listado complementario de acreedores para el pago de estas deudas.
3. En cumplimiento de la normativa mencionada en el párrafo precedente, la Comisión Multisectorial inició sus actividades el día 7 de febrero de 2025, las cuales deberán concluir el día 6 de mayo del presente año, las mismas que están sistematizadas en el Aplicativo Informático “Demandas Judiciales y Arbitrales en contra del Estado”.
4. Se enfatiza que es responsabilidad del Comité Permanente de cada entidad, cautelar que el registro de las acreencias en el citado Aplicativo Informático se efectúe teniendo en cuenta los documentos emitidos por el juzgado correspondiente; por lo que, no se les debe requerir información adicional, salvo que tengan necesidad de acreditar algún tipo de condición especial respecto a su estado de salud, documento que podrá presentarse ante la entidad deudora según el plazo que ellos dispongan sin exceder el 21 de marzo de 2025.
5. Es importante señalar que no se debe efectuar pago alguno por los trámites que se gestionen ante las entidades a cargo de los procesos de pago de la deuda, así como, para ser parte del Listado priorizado o la relación de beneficiarios. De tener conocimiento de algún tipo de cobro se les exhorta a denunciar estos hechos ante las autoridades competentes (Órgano de Control Institucional de la entidad, Ministerio Público, etc.).
6. Asimismo, se comunica que los integrantes de la Comisión, y los especialistas de su Secretaría Técnica, no brindan servicios de asesoría técnica externa personalizada. Toda orientación sobre el proceso de registro y/o elaboración del listado priorizado se brinda únicamente por los canales oficiales de la Comisión.
7. La Comisión Multisectorial garantiza el estricto cumplimiento de los criterios de priorización establecidos en la Ley N° 30137, modificada por la Ley N° 30841, y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 003-2020- JUS; así como, las normas y procedimientos para el presente proceso, aprobados con el Decreto Supremo N° 012-2025-EF y el Decreto Supremo N° 001-2025-MINEDU, publicados el 31 de enero de 2025.
Lima, 17 de febrero de 2025
Ministerio de Economía y Finanzas