Resolución Directoral N.° 0057-2015-MINAGRI-SENASA-DSV
3 de enero de 2016
Disponen que toda persona natural o jurídica que posea plantas de arándanos por el SENASA o bajo producción comercial fuera de cuarentena Post Entrada, deben cumplir obligatoriamente las medidas fitosanitarias provisorias establecidas en la presente resolución