La Organización Mundial de Sanidad Animal – OIE, define al Bienestar Animal como el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere.

Las directrices que guían a la OIE en materia de bienestar de los animales terrestres incluyen también las «cinco libertades», enunciadas en 1965 y universalmente reconocidas, para describir los derechos que son responsabilidad del hombre, es decir, vivir:

1.       libre de hambre, de sed y de desnutrición;
2.       libre de temor y de angustia;
3.       libre de molestias físicas y térmicas;
4.       libre de dolor, de lesión y de enfermedad;
5.       libre de manifestar un comportamiento natural.

 

Normativa Nacional: 
  • Ley N° 30407: Ley de Protección y Bienestar Animal

Normativa Internacional:
  • Estrategia Regional de Bienestar Animal para las Américas.
  • Estrategia Mundial de Bienestar Animal.
  • Código Sanitario de los Animales Terrestres OIE: TITULO 7 BIENESTAR DE LOS ANIMALES.
  • Normas en consulta.

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