Comunicado

Comunicado

3 de diciembre de 2021 - 9:24 p. m.

Con relación a la evaluación de la “Modificación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Ampliación de Operaciones Mina y Planta de Beneficio de Shougang Hierro Perú S.A.A.” (MEIA-d Marcona), presentada por Shougang Hierro Perú S.A.A. y ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, se informa lo siguiente: 

1.      El Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace) es una entidad técnica que realiza evaluaciones ambientales de manera imparcial, rigurosa, transparente y con altos estándares de calidad.
 
2.      La evaluación de la MEIA-d Marcona se ha realizado conforme a la verificación del cumplimiento de los Términos de Referencia Comunes para la elaboración de los estudios ambientales de los proyectos mineros, aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 116-2015-MEM/DM, y bajo las disposiciones establecidas en el Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-EM, y de manera supletoria en la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2009-MINAM, y demás normas reglamentarias y complementarias; y de conformidad con lo establecido en el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, norma común de los procedimientos administrativos. 
 
3.      En este proceso de evaluación se han implementado mecanismos de participación ciudadana, conforme a lo establecido en el Reglamento de Participación Ciudadana en el subsector Minero, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 028-2008-EM, y las normas que regulan el Proceso de Participación Ciudadana en el Subsector Minero, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 304-2008-MEM/DM; los cuales fueron adecuados conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1500, Decreto Legislativo que establece medidas especiales para reactivar, mejorar y optimizar la ejecución de los proyectos de inversión pública, privada y público privada ante el impacto del COVID-19, con la finalidad de garantizar que la población conozca las características del proyecto y brinde sus aportes sobre el mismo.
 
4.      Concluido el procedimiento de evaluación y teniendo en cuenta los informes técnicos de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua (DCERH-ANA), la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (DGANP-SERNANP), la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (DGGSPFFS-SERFOR), la Dirección de Investigaciones Oceanográficas y Cambio Climático del Instituto del Mar del Perú (DIOCC-IMARPE), la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (DGAAA-MIDAGRI) y la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Infraestructura del Senace (DEIN Senace), la DEAR Senace ha emitido pronunciamiento aprobatorio a la MEIA-d Marcona, mediante la Resolución Directoral N° 00158-2021-SENACE-PE/DEAR de fecha 03 de diciembre del 2021 sustentada en el Informe N° 00789-2021-SENACE-PE/DEAR.
 
5.      El Senace reafirma su compromiso de continuar trabajando para garantizar el desarrollo sostenible del país e invita a los ciudadanos a mantenerse informados sobre el proceso de certificación ambiental de este y otros proyectos a través del portal web https://www.gob.pe/senace