Resolución de la Oficina de Administración N.° 00004-2025-SENACE-GG/OA
20 de enero de 2025
Artículo 1.- Prorrogar la vigencia de la Directiva N° 0001-2024-SENACE/OA “Directiva para la administración, control y custodia del fondo fijo de caja chica del Servicio de Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace”, con sus formatos y anexos, para el ejercicio 2025; en tanto, se apruebe una nueva directiva interna, que contenga aspectos que se consideren necesarios para la administración de la caja chica, por los fundamentos señalados en la parte considerativa.
Artículo 2.- Se aprueba los Lineamientos para la administración, control y custodia del fondo fijo para caja chica 2025 en el marco a la Directiva N° 001-2024- SENACE/OA y Directiva N° 003-2024-EF/52.06, que en anexo forma parte de la presente resolución.
Artículo 3.-Autorizar, con eficacia anticipada al 02 de enero de 2025, la apertura del Fondo Fijo para Caja Chica para el Año Fiscal 2025 del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, hasta por la suma de S/ 15,000.00 (quince mil y 00/100 Soles) provenientes de la fuente de financiamiento 1-00 Recursos Ordinarios.
Artículo 4.- Determinar como monto máximo para cada pago en efectivo, con cargo a la Caja Chica, la suma de S/ 1,070.00 (Mil setenta y 00/100 Soles), en concordancia con literal e) del artículo 5 de la Directiva Nº 003-2024-EF/52.06.
Artículo 2.- Se aprueba los Lineamientos para la administración, control y custodia del fondo fijo para caja chica 2025 en el marco a la Directiva N° 001-2024- SENACE/OA y Directiva N° 003-2024-EF/52.06, que en anexo forma parte de la presente resolución.
Artículo 3.-Autorizar, con eficacia anticipada al 02 de enero de 2025, la apertura del Fondo Fijo para Caja Chica para el Año Fiscal 2025 del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, hasta por la suma de S/ 15,000.00 (quince mil y 00/100 Soles) provenientes de la fuente de financiamiento 1-00 Recursos Ordinarios.
Artículo 4.- Determinar como monto máximo para cada pago en efectivo, con cargo a la Caja Chica, la suma de S/ 1,070.00 (Mil setenta y 00/100 Soles), en concordancia con literal e) del artículo 5 de la Directiva Nº 003-2024-EF/52.06.