Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 00085-2022-SENACE-PE
3 de noviembre de 2022
Modificar el literal d) del artículo 20 del "Reglamento para la inscripción y contratación de profesionales en la nómina de especialistas del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles-Senace", aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 025-2022-SENACE-PE, quedando redactado de la siguiente manera:
“Artículo 20. Condiciones en la ejecución de los servicios
El servicio se presta bajo las siguientes condiciones:
(…)
d) El/La profesional contratado/a no puede actuar en nombre y/o representación del Senace. Esta prohibición no resulta aplicable para aquellos casos en los que el/la profesional de la nómina de especialistas contratado/a sea designado/a por los órganos de línea del Senace para conducir los talleres participativos y/o conformar y/o presidir las mesas directivas de las audiencias públicas, correspondientes al proceso de participación ciudadana que se realiza en el marco del proceso de certificación ambiental a cargo del Senace. Asimismo, no podrá hacer declaraciones en medios de comunicación o redes sociales ni actuar como vocero/a.”
“Artículo 20. Condiciones en la ejecución de los servicios
El servicio se presta bajo las siguientes condiciones:
(…)
d) El/La profesional contratado/a no puede actuar en nombre y/o representación del Senace. Esta prohibición no resulta aplicable para aquellos casos en los que el/la profesional de la nómina de especialistas contratado/a sea designado/a por los órganos de línea del Senace para conducir los talleres participativos y/o conformar y/o presidir las mesas directivas de las audiencias públicas, correspondientes al proceso de participación ciudadana que se realiza en el marco del proceso de certificación ambiental a cargo del Senace. Asimismo, no podrá hacer declaraciones en medios de comunicación o redes sociales ni actuar como vocero/a.”