Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 00055 -2020-SENACE/PE

22 de setiembre de 2020

Declarar la NULIDAD DE OFICIO de la Inscripción en el Registro Nacional de Consultoras en el subsector Energía (actividades de Hidrocarburos) a favor de ECODES INGENIERÍA S.A.S. – SUCURSAL PERÚ, identificado con Trámite N° 00164-2018, aprobado de manera automática de conformidad con lo descrito en el párrafo 32.4 del artículo 32 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en tanto se ha acreditado la falsedad de un (1) documento emitido por la empresa Brandt Servicios Petroleros S.A., con lo que se ha transgredido el Principio de Presunción de Veracidad recogido en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG en concordancia con el inciso 51.1 de artículo 51 del TUO de la Ley N° 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y concordancia con el artículo 11 del mencionado registro; asimismo, se ha determinado que dos (2) de los especialistas que conforman el equipo profesional mínimo de dicha entidad autorizada, incumplen con los requisitos establecidos en los literales e.4 y e.5 del inciso e) del artículo 9 del Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2013-MINAM; con lo cual ECODES INGENIERÍA S.A.S. – SUCURSAL PERÚ no acredita el requisito esencial referido a la conformación de un equipo profesional mínimo para su inscripción; configurándose de este modo el supuesto de nulidad previsto en los numerales 1 y 3 del artículo 10 del TUO de la Ley N° 27444; declarando agotada la vía administrativa.

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