Resolución Directoral N.° Resolución de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos N.° 060-2018-SENACE
7 de mayo de 2018
Artículo 1.- Aceptar el desistimiento efectuado por Sociedad Minera El Brocal S.A.A., mediante trámite N° DC-04 M-ITS-00005-2018, de fecha 16 de abril de 2018, en el extremo referido a la aprobación de la “Ampliación del tajo norte: fase 8” y declarar, en dicho extremo, concluido el procedimiento.
Artículo 2.- Otorgar CONFORMIDAD al “Cuarto Informe Técnico Sustentatorio para la Unidad Minera Colquijirca” presentado por Sociedad Minera El Brocal S.A.A. respecto a los objetivos: 1) Instalación de molino de bolas, 2) Mejoramiento del sistema de preparación de cianuro, 3) By pass tambor lavador, 4) Colectores de polvo en chancado Pb/Zn, 5) Implementación de la línea stand by en el sistema de bombeo de relaves, 6) Mejoramiento de la zona de despacho de concentrados, 7) Implementación de estaciones de combustible Huaraucaca y Smelter, 8) Ampliación del taller para almacenamiento de motores eléctricos – planta, 9) Implementación del taller de mantenimiento mina, 10) Implementación del almacén principal de explosivos, 11) Implementación del almacén auxiliar de explosivos –Interior mina, 12) Implementación del comedor y oficinas en planta de procesos, 13) Mejora del tratamiento de agua potable – Huaraucaca, 14) Mejoramiento de la PTARD Huaraucaca, 15) Optimización de ruta de extracción de mineral 16) Mejoramiento de la calidad de descarga del campamento Colquijirca hacia la red pública, 17) Ampliación del campamento Colquijirca; conforme a los fundamentos y conclusiones del Informe N° 264-2018-SENACE-JEF/DEAR de fecha 07 de mayo de 2018, que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.
Artículo 3.- Otorgar NO CONFORMIDAD al “Cuarto Informe Técnico Sustentatorio para la Unidad Minera Colquijirca” presentado por Sociedad Minera El Brocal S.A.A. respecto a los objetivos: “Ampliación del depósito de desmonte Condorcayán Este”, “Ampliación del Tajo Norte: Fase 9”, “Sistema de bombeo integral del tajo” y “Backfill Fase 2 – Estabilización pared oeste”; conforme a los fundamentos y conclusiones del Informe N° 264-2018-SENACE-JEF/DEAR de fecha 07 de mayo de 2018, que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.