Resolución Jefatural N.° Resolución Jefatural N.° 104-2018-SENACE/JEF

13 de junio de 2018

Modificar el literal a) del artículo 30 del Reglamento Interno de los Servidores Civiles del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para la Inversiones Sostenibles – Senace aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 31-2017-SENACE/J, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 30.- Las licencias pueden ser:

a) Licencia con goce de haberes:

• Por enfermedad o accidente, según lo que disponga el Certificado Médico Particular (CMP) o Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) respectivo. Los casos en los que el descanso médico acumulado en el año supere los veinte (20) días serán asumidos por el Senace; a partir del vigésimo primer (21º) día serán asumidos por ESSALUD, para tal fin, se debe acreditar dicho estado con el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo – CITT otorgado por ESSALUD.

La licencia por enfermedad o accidente deberá comunicarse dentro de las 24 horas de la atención y acreditarse dentro de las 48 horas de reincorporado a sus labores, de la siguiente manera:

- En el caso de atenciones particulares o mediante EPS o seguro particular. - Con el Certificado Médico correspondiente adjuntándose los siguientes documentos: i) copia de la boleta de pago, ticket o recibo por honorarios de la atención médica, ii) copia de la receta médica, y, iii) copia de la boleta de pago de los medicamentos u otros que sean necesarios.

- En el caso de atenciones en establecimientos de ESSALUD. - Se debe presentar el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo – CITT, adjuntando copia de la receta de atención.

El Senace podrá disponer visitas al domicilio del/la servidor/a civil por un médico o asistente social

(…)".

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