Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 00003-2018-SENACE/PE

14 de setiembre de 2018

Declarar la NULIDAD DE OFICIO de la Resolución Directoral N° 203-2016-SENACE/DRA del 23 de agosto del 2016, mediante el cual se resolvió aprobar la inscripción en el subsector de Energía (actividad Hidrocarburos) a favor de FERVANI INGENIERÍA Y MEDIO AMBIENTE S.A.C. FERVANI S.A.C., en tanto uno de los especialistas que conforma el equipo profesional mínimo de dicha entidad autorizada, incumple con el requisito establecido en el literal f) del artículo 9 del Reglamento de Consultoras Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2013-MINAM, con lo cual FERVANI INGENIERÍA Y MEDIO AMBIENTE S.A.C. FERVANI S.A.C. no acredita el equipo profesional mínimo requerido para su inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales, configurándose el supuesto de nulidad previsto en el numeral 1 del artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444; declarando agotada la vía administrativa.

Disponer que la nulidad de oficio declarada en el artículo 1 de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva no afecta los derechos adquiridos de buena fe de los titulares de los proyectos inversión y/o administrados que habrían contratado con FERVANI INGENIERÍA Y MEDIO AMBIENTE S.A.C. FERVANI S.A.C, para la elaboración de estudios ambientales, de conformidad con lo establecido en el numeral 12.1 del artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444.

ANEXO: INFORME Nº 00097-2018-SENACE-GG/OAJ

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