Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 0085-2019-SENACE/PE
14 de agosto de 2019
Declarar la NULIDAD DE OFICIO de la Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Consultoras en el subsector Transportes a favor de URCI CONSULTORES S.L. SUCURSAL DEL PERÚ, registrado con Trámite N° 03555-2017 y aprobado de manera automática de conformidad con el párrafo 33.4 del artículo 33 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en tanto se ha verificado que seis (6) de los profesionales que conforman el equipo profesional multidisciplinario de URCI (Selene Jiménez Morales, Giuliana Beatríz Acosta Loayza, Rosmery Karol Garay Flores, Isha Mónica Guerrero Almoguer, Nancy Vera Vásquez y María Jackeline Ygreda Melgarejo) no cumplen con los requisitos recogidos en los literales e.3, e.4 y e.5 del inciso e) del artículo 9 del Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2013-MINAM; asimismo, la consultora ambiental URCI ha aceptado la eliminación del Registro de su equipo multidisciplinario inscrito en el RNCA de tres (3) profesionales: María Jackeline Ygreda Melgarejo, Isha Mónica Guerrero Almoguer y Giuliana Beatríz Acosta Loayza por incumplir los requisitos requeridos en el Reglamento del RNCA; de lo expuesto, URCI no cuenta con un equipo profesional mínimo multidisciplinario para mantener su inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales; configurándose el supuesto de nulidad previsto en los numerales 1 y 3 del artículo 10 del TUO de la Ley N° 27444; declarando agotada la vía administrativa.
Disponer que la nulidad de oficio declarada en el artículo 1 de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva, no afecta los derechos adquiridos de buena fe de los titulares de los proyectos inversión y/o administrados que habrían contratado con URCI CONSULTORES S.L. SUCURSAL DEL PERÚ, para la elaboración de estudios ambientales; de conformidad con lo establecido en el numeral 12.1 del artículo 12 del TUO de la Ley N° 27444.