Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 0100-2019-SENACE/PE
10 de setiembre de 2019
Declarar la NULIDAD DE OFICIO de la Inscripción en el Registro Nacional de Consultoras en los subsectores Minería y Energía (actividades de Electricidad e Hidrocarburos) a favor de YAKU SOLUCIONES SOCIOAMBIENTALES E.I.R.L., identificado con Trámite N° 05514-2017, aprobado de manera automática de conformidad con lo descrito en el párrafo 33.4 del artículo 33 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en tanto se ha acreditado la falsedad de un (1) documento emitido por la empresa ECSA, con lo que se ha transgredido el Principio de Presunción de Veracidad recogido en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG en concordancia con el inciso 51.1 de artículo 51 del TUO de la Ley N° 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y en concordancia con el artículo 11 del mencionado registro; asimismo, tres (3) de los especialistas que conforman el equipo profesional mínimo de dicha entidad autorizada, incumplen con los requisitos establecidos en los literales e.3 y e.5 del inciso e) del artículo 9 del Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2013-MINAM; con lo cual YAKU SOLUCIONES SOCIOAMBIENTALES E.I.R.L. no acredita el requisito esencial referido a la conformación de un equipo profesional mínimo para su inscripción; configurándose de este modo el supuesto de nulidad previsto en los numerales 1 y 3 del artículo 10 del TUO de la Ley N° 27444; declarando agotada la vía administrativa.
Disponer que la nulidad de oficio declarada en el artículo 1 de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva, no afecta los derechos adquiridos de buena fe de los titulares de los proyectos inversión y/o administrados que habrían contratado con YAKU SOLUCIONES SOCIOAMBIENTALES E.I.R.L., para la elaboración de estudios ambientales; de conformidad con lo establecido en el numeral 12.1 del artículo 12 del TUO de la Ley N° 27444.