Comunicado Oficial SBN

Comunicado
Responsabilidad de las entidades en la defensa de predios del Estado que pudieran ser afectados en procedimientos de saneamiento notarial.
Comunicado

10 de mayo de 2023 - 10:02 a. m.

La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) informa lo siguiente:

Se comunica a todas las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE), que los despachos notariales, tienen dentro de su función el tramitar los asuntos no contenciosos de saneamiento de titulación (prescripción adquisitiva de dominio, formación de títulos supletorios, rectificación de áreas y linderos) sujetándose al procedimiento respectivo, conforme se encuentra prescrito en el artículo 5° del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley n.° 27157, aprobado mediante el D.S. n.° 035-2006-VIVIENDA. Procedimientos que son publicitados en el diario oficial El Peruano, a fin que algún potencial perjudicado pueda formular oposición, esto en conformidad al artículo 5° de la Ley n.° 27333.

Sobre el particular, cabe advertir que en el art. 31 del Texto Único Ordenado de la Ley 29151 (T.U.O), aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, se establece que «Las entidades públicas deberán adoptar las acciones necesarias para la defensa administrativa y judicial de los bienes estatales de su propiedad o los que tengan a su cargo».

En ese sentido, las entidades públicas pertenecientes al SNBE, en cumplimiento de la norma citada, deberán establecer los mecanismos de defensa necesarios para identificar los avisos de publicación en el Diario Oficial El Peruano, que pudieran afectar predios de su propiedad, administración o posesión, para realizar los actos de defensa pertinentes.

Es importante señalar que la SBN, en el marco de las atribuciones y competencias establecidas en el art. 10.2 del T.U.O de la Ley 29151, puede dar inicio a las acciones de supervisión pertinentes ante el incumplimiento de las políticas y normas del SNBE por parte de las entidades de la administración pública, la cual será puesta a conocimiento de la entidad correspondiente para las acciones correctivas y de la Contraloría General de la República, para los fines de su competencia.