SBN supervisó el libre acceso a playas en el distrito de Asia
Nota de prensaDe 29 playas supervisadas 18 no cumplen con otorgar los accesos públicos.


Fotos: Comunicaciones
24 de agosto de 2022 - 2:26 p. m.
Con la finalidad de verificar el cumplimiento del libre acceso a las playas, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), supervisó en el distrito de Asía, provincia de Cañete, región Lima, 29 playas públicas encontrándose en la mayoría de estas restricciones en los accesos peatonales y vehiculares.
La Supervisión se realizó en cumplimiento con el Plan de Supervisión 2022 y estuvo a cargo de un equipo de profesionales de la Subdirección de Supervisión, quienes durante cuatro días recorrieron cada una de las playas ubicadas en el distrito de Asia, obteniendo como resultado de las 29 playas supervisadas que, 9 de ellas vienen cumplimiento con el acceso peatonal y vehicular mientras que dos de ellas solo cumplen con otorgar acceso peatonal. Siendo 18 las playas que no cumplen con los respectivos accesos.
La Ley N° 26856, establece la garantía del uso público a las playas y su libre ingreso a las mismas a través de las vías de acceso que debe existir en los balnearios, urbanizaciones colindantes a playas, terrenos ribereños y similares, bajo titularidad pública o privada, es decir las playas son bienes de uso público inalienables e imprescriptibles por lo que su uso debe ser libre y no restringido.
Entre las playas supervisadas se encuentran: “La Jolla”, “El Mirador de Asia”, “Rosario de Asia”, “El Tambo”, “Pasamayito”, “Sarapampa”, “Asia azul”, “Asia Bonita”, “Asia del mar”, “Asia del sol”, “Asia del sur”, “Vista Pacífico”, “Club Sarapampa”, “Rincón de Asia”, “Riviera Norte”, “Riviera Sur”, “Villasur Norte”, “Villasur Centro”, “Villasur Sur”, “El Tigre”, entre otros.
Cabe destacar que, la SBN como ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales se encarga de supervisar las vías de acceso a las playas del litoral de la República. En caso de determinarse infracciones a la normativa, la SBN pondrá las mismas en conocimiento de la entidad pública correspondiente y de la Contraloría General de la República, para las acciones correctivas y las sanciones que correspondan.