SBN resuelve conflicto por correlación de partidas registrales duplicadas entre tres entidades estatales

Nota de prensa
Se determina el alcance de la competencia del ORPE para la corrección de partidas registrales duplicadas según el reglamento del TUO de la Ley 29151.

Fotos: comunicaciones

Oficina de comunicaciones

29 de marzo de 2022 - 4:33 p. m.

La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) a través del Órgano de Revisión de la Propiedad Estatal (ORPE) declaró improcedente el reclamo de correlación de partidas registrales presentado por el Instituto Peruano del Deporte (IPD) contra el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFPRI) y la Municipalidad Distrital de Kunturkanki, provincia de Canas, región Cusco, sobre un predio de 7 385.43 m2 donde se encuentra ubicado el “Estadio Andrés Alencastre Gutiérrez”.
El Órgano colegiado conformado por sus tres miembros votaron de manera unánime declarando, mediante resolución Nº 0006-2022/SBN-ORPE, improcedente el reclamo presentado por el IPD.
En el misma resolución se aprueba el precedente de observancia obligatoria, que señala la determinación del alcance de la competencia del ORPE para resolver conflictos generados por el cierre y/o correlación de partidas registrales duplicadas, prevista en el inciso 1 del artículo 29 del Reglamento del TUO de la Ley 29151, aprobado por D.S. Nº 008-2021-VIVIENDA, en donde se circunscribe a los conflictos generados por la presentación de una oposición contra un procedimiento especial de saneamiento físico legal, que tenga por objeto el saneamiento o corrección de partidas registrales duplicadas.
El ORPE es una instancia revisora de la SBN que resuelve en última y única instancia administrativa los conflictos sobre predios estatales que surjan entre entidades públicas.