Entidades estatales deben registrar y actualizar de manera obligatoria los predios del Estado en el SINABIP WEB

Nota de prensa
Exigencia del registro esta normado en la Ley 29151.

Fotos: Comunicaciones

Oficina de comunicaciones

10 de marzo de 2022 - 4:36 p. m.

Las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) están obligadas según la Ley 29151 a registrar y/o actualizar la información de los predios de su propiedad o aquellas que se encuentren bajo su administración en el aplicativo SINABIP WEB.
Para generar los accesos al SINABIP WEB las entidades deberán remitir un documento a través de la Mesa de Partes Virtual dirigido al subdirector de Registro y Catastro de la SBN, solicitando la habilitación de usuario y contraseña, así mismo se deberá precisar los datos personales de la persona designada por la entidad. Una vez habilitado el acceso el profesional, será capacitado en el uso de la plataforma SINABIP WEB. Para acceder al aplicativo SINABIP WEB podrá ingresar desde la página web de la SBN o accediendo de manera directa mediante link siguiente: https://app.sbn.gob.pe/seguridad/login
¿Cuándo se realiza el acto de registro de un predio? Las entidades deben registrar en el SINABIP y/o remitir a la SDRC para su registro, la información de los predios y de los actos o contratos vinculados a estos, en el plazo de diez (10) días, contados a partir de que quede firme la respectiva resolución o de suscrito el contrato correspondiente.
Es importante, que las entidades que realizan el registro de sus predios adjunten la documentación sustentatoria señaladas en el artículo 20 del Reglamento de la Ley 29151 como son: planos perimétrico - ubicación, memoria descriptiva, documento de valorización, documento que acredita la propiedad u otro derecho y el número de la partida registral
Las entidades que no cuenten con toda la información y/o la documentación requerida para la incorporación o actualización de sus predios, podrán solicitar el registro, adjuntando una declaración jurada a la documentación con la que cuenten, conforme los formatos señalados en la Directiva N°DIR-00004-2021/SBN aprobada por la Resolución N°0112-2021/SBN denominada “Disposiciones para el Registro de la Información de Predios Estatales en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP”, con lo cual se efectúa el registro del predio en el SINABIP de manera provisional, asignándose el CUS respectivo.
Cabe precisar que, el SINABIP (Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales), es un registro administrativo, de carácter único y obligatorio de los predios estatales, administrado por la SBN y se encuentra soportado por herramientas tecnológicas que permiten el ingreso de datos, procesamiento y salida de información de predios estatales, así como el acceso a dicha información por parte de los Gobiernos Regionales con competencias transferidas y demás entidades del SNBE.