Nuevas reglas para la constitución de usufructo sobre predios del Estado

Nota de prensa
Publicado en la Directiva DIR-00003-2022/SBN.

Fotos: Comunicaciones

Oficina de Comunicaciones

25 de enero de 2022 - 9:51 a. m.

La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Nº 0003-2022/SBN aprobó la directiva Nº DIR-00003-2022/SBN que establece las disposiciones para la constitución de usufructo de predios de dominio privado estatal y de manera excepcional sobre predios de dominio público siempre que no se desnaturalice u obstaculice su normal funcionamiento.
 
El objetivo del procedimiento es establecer nuevas disposiciones para la constitución de usufructo por convocatoria pública y de manera directa, así como las atribuciones y responsabilidades de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE).
 
Entre lo nuevo de la directiva están los supuestos por el cual el usufructo que se solicita sobre un bien de dominio público no desnaturaliza u obstaculiza el normal funcionamiento del uso público del predio que fue otorgado.
 
Asimismo, señala la reconducción de la solicitud de constitución directa de usufructo a convocatoria pública y viceversa, siempre y cuando no esté dentro de los causales previstos en el artículo 168 del Reglamento del Ley 29151 y cuando aún no se haya emitido la Resolución que aprueba el usufructo por convocatoria pública.
 
Entre las disposiciones específicas para la constitución directa de usufructo están que los predios de libre disponibilidad sean destinados para un proyecto de inversión del Sector o entidad competente y que sea requerido por titulares de proyectos que cuenten con concesiones otorgadas por el Estado o cuando el predio se encuentre en posesión de un solicitante por un plazo de dos años.
 
Todo contrato de usufructo cuenta con una cláusula de Garantía de Fiel Cumplimiento por la suma equivalente a dos veces el valor de la contraprestación mensual. La garantía debe ser entregada mediante carta fianza o cheque de gerencia, a nombre de la entidad que tramita el procedimiento, antes de la suscripción del contrato.
 
En cuando al procedimiento de solicitud de usufructo se debe considerar que los documentos técnicos legales deben ser suscritos únicamente por profesionales certificados por la SBN, una exigencia establecida a partir de la emisión de la Directiva Nº 00002-2021/SBN.
 
Sobre el depósito en garantía de respaldo a la solicitud:
 
El usufructuario no puede transferir ni gravar el usufructo a favor de terceros, bajo sanción de extinción del usufructo, lo cual debe estipularse en el respectivo contrato, salvo que cuente con el consentimiento expreso. El predio de usufructo debe ser destinado a la finalidad para la cual se otorgó y el tiempo de entrega será hasta por 30 años, el cual puede ser renovado.
 
Y los gobiernos regionales con convenio de delegación, en el marco de la descentralización, otorgada por la SBN, podrán aplicar la presente Directiva, siempre que cuenten con la delegación específica para los actos de usufructo.