Inscripción definitiva de anotaciones preventivas de actos de saneamiento físico legal extendidas con anterioridad a la vigencia del nuevo r

Comunicado
Comunicado N° 005-2021-SBN

Fotos: Comunicaciones

Oficina de Comunicaciones

12 de julio de 2021 - 12:57 p. m.

La SBN hace de conocimiento de las entidades públicas que conforman el Sistema
Nacional de Bienes Estatales (SNBE) que la Primera Disposición Complementaria
Transitoria del nuevo Reglamento de la Ley 29151, aprobado por Decreto Supremo N°
008-2021-VIVIENDA, dispone lo siguiente:

  1. Los procedimientos especiales de saneamiento físico legal iniciados al amparo de la Ley N° 26512 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-95- MTC y del Decreto de Urgencia N° 071-2001 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 130-2001-EF, se adecuan a las disposiciones establecidas por el presente Reglamento en el estado en que se encuentran. 
  2. Las anotaciones preventivas de actos de saneamiento físico legal extendidas en el Registro de Predios, de conformidad a las disposiciones legales indicadas en el numeral precedente, pueden ser convertidas a inscripciones definitivas en el plazo de seis (06) meses, contado a partir de la vigencia del presente Reglamento, es decir, desde el 12-04-2021. Vencido este plazo, esto es el 12- 10-2021, si dichas anotaciones no han sido convertidas en definitivas caducan de pleno derecho.
  3. Para solicitar la inscripción definitiva dentro de dicho plazo, la entidad que efectúa el saneamiento debe cumplir con los requisitos indicados en la citada Disposición y en el artículo 257 del Reglamento, conforme a lo siguiente:
    - Registral el predio en el SINABIP y obtener el respectivo CUS, para lo cual puede remitir la información por la Mesa de Partes Virtual de la SBN o solicitar el usuario y la clave de acceso para su registro en línea.
    - Solicitar ante la SUNARP la inscripción definitiva del acto de saneamiento, en caso que no se hubiere presentado oposición al procedimiento de saneamiento, dentro del plazo de treinta (30) días calendario, computados a partir de la inscripción provisional, conforme al artículo 11 del Decreto Supremo No 130-2001-EF y al artículo 7 de la Ley No 26512 (hoy derogados)
    - Precisar en la solicitud la información siguiente: a) el número de CUS (SINABIP) del predio o inmueble; b) que no se ha presentado oposición en el plazo previsto; y c) que ha cumplido con la publicación en la página web de la entidad o que no cuenta con página web institucional.
    - Adjuntar la publicación en el diario oficial El Peruano o en otro diario de mayor circulación.
  4. Si se hubiera efectuado la publicación del acto de saneamiento físico legal durante la vigencia de la Ley N° 26512 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-95-MTC y del Decreto de Urgencia N° 071-2001 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 130-2001-EF, y no se hubiera presentado ante la SUNARP para su anotación preventiva, dentro de los plazos previstos por dichas normas, las entidades pueden retomar el procedimiento de saneamiento continuando desde la etapa de notificación o publicación del acto de saneamiento, según sea el caso, regulada en el artículo 251 del nuevo Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No 008-2021-VIVIENDA.