Comunicado Oficial SBN
ComunicadoTrámite de la oposición en el saneamiento físico-legal de predios estatales.

Fotos: Comunicaciones SBN
3 de setiembre de 2025 - 5:59 p. m.
La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) comunica lo siguiente: Las entidades públicas que integran el Sistema Nacional de Bienes Estatales, deben efectuar, de oficio y de manera progresiva, bajo responsabilidad administrativa y funcional, el saneamiento físico-legal de los predios e inmuebles que sean de su propiedad o que siendo del Estado se encuentren bajo su administración, de conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, modificada por la Ley Nº 32019, Ley que fortalece y promueve el saneamiento físico-legal de la propiedad estatal. De optarse la vía del procedimiento especial de saneamiento físico legal, esta se debe realizar siguiendo las reglas previstas en los artículos 242° al 262° del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA.
Si en el curso del procedimiento especial de saneamiento físico-legal se presenta alguna oposición formulada por alguna entidad pública, la entidad a cargo del saneamiento debe suspender el procedimiento y, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados desde la presentación de la oposición, debe remitir el expediente con todos los actuados al Órgano de Revisión de la Propiedad Estatal (ORPE) de la SBN, de acuerdo con los artículos 254° y 255° del Reglamento de la Ley Nº 29151.
Cabe precisar que, al remitir el expediente, la entidad a cargo del procedimiento podrá ejercer su derecho de contradicción respecto de los argumentos de la oposición, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 124° del TUO de la Ley N° 27444. La SBN reafirma que el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de saneamiento físico legal de los predios estatales garantiza la transparencia, la seguridad jurídica y una adecuada gestión del patrimonio del Estado".
Si en el curso del procedimiento especial de saneamiento físico-legal se presenta alguna oposición formulada por alguna entidad pública, la entidad a cargo del saneamiento debe suspender el procedimiento y, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados desde la presentación de la oposición, debe remitir el expediente con todos los actuados al Órgano de Revisión de la Propiedad Estatal (ORPE) de la SBN, de acuerdo con los artículos 254° y 255° del Reglamento de la Ley Nº 29151.
Cabe precisar que, al remitir el expediente, la entidad a cargo del procedimiento podrá ejercer su derecho de contradicción respecto de los argumentos de la oposición, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 124° del TUO de la Ley N° 27444. La SBN reafirma que el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de saneamiento físico legal de los predios estatales garantiza la transparencia, la seguridad jurídica y una adecuada gestión del patrimonio del Estado".