SBN mejora precisión y agilidad en delimitación de zonas de playa protegida
Nota de prensaSe publica nuevo mecanismo técnico para determinar la zona de dominio restringido en el litoral peruano.
Fotos: Comunicaciones SBN
26 de noviembre de 2024 - 7:08 p. m.
La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) modificó los Lineamientos para la Determinación de la Zona de Dominio Restringido en el litoral peruano, con el objetivo de optimizar el procedimiento técnico-legal para determinar las dimensiones y límites de dichas zonas, que son fundamentales para la adecuada administración de los predios estatales estratégicos ubicados en áreas de playa.
Las modificaciones introducidas mediante la Resolución N° 0066-2024/SBN, responden a la necesidad de agilizar los procesos, tras identificarse retrasos en el procesamiento de información técnica.
Con este ajuste, se establecen mecanismos más eficientes que permitirán reducir el tiempo de procesamiento de la información recopilada durante la Fase de Campo mediante métodos de levantamiento topográfico, facilitando la coordinación interna para la obtención de datos técnicos, así como, garantizar una mayor precisión en la delimitación de la zona de dominio restringido en el litoral peruano.
Zona de Playa Protegida
Es necesario precisar que la Zona de Playa Protegida está conformada por dos franjas de terrenos que se extienden de forma paralela al litoral peruano, denominadas Área de Playa y Zona de Dominio Restringido.
El Área de Playa está delimitada a partir de la Línea de Alta Marea (LAM), que es una marca invisible que indica el punto máximo al que llega el mar, e incluye una franja de 50 metros de ancho paralela a dicha línea. Esta área se encuentra bajo la competencia de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) de la Marina de Guerra del Perú.
Mientras que, la Zona de Dominio Restringido es la franja de terreno de 200 metros de ancho, ubicada inmediatamente después del Área de Playa y cuya gestión recae en la SBN. Cabe precisar que la Zona de Playa Protegida está definida por la Ley N° 26856, que declara a las playas de uso público, con acceso libre y gratuito, declarando estos ámbitos como inalienables e imprescriptibles.
La SBN es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que se encarga de normar y supervisar los actos de adquisición, disposición, administración y registro de los predios estatales, así como de brindar capacitación y orientación legal a las entidades para el mejor aprovechamiento de los predios del Estado.
Comunicaciones e Imagen Institucional
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Las modificaciones introducidas mediante la Resolución N° 0066-2024/SBN, responden a la necesidad de agilizar los procesos, tras identificarse retrasos en el procesamiento de información técnica.
Con este ajuste, se establecen mecanismos más eficientes que permitirán reducir el tiempo de procesamiento de la información recopilada durante la Fase de Campo mediante métodos de levantamiento topográfico, facilitando la coordinación interna para la obtención de datos técnicos, así como, garantizar una mayor precisión en la delimitación de la zona de dominio restringido en el litoral peruano.
Zona de Playa Protegida
Es necesario precisar que la Zona de Playa Protegida está conformada por dos franjas de terrenos que se extienden de forma paralela al litoral peruano, denominadas Área de Playa y Zona de Dominio Restringido.
El Área de Playa está delimitada a partir de la Línea de Alta Marea (LAM), que es una marca invisible que indica el punto máximo al que llega el mar, e incluye una franja de 50 metros de ancho paralela a dicha línea. Esta área se encuentra bajo la competencia de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) de la Marina de Guerra del Perú.
Mientras que, la Zona de Dominio Restringido es la franja de terreno de 200 metros de ancho, ubicada inmediatamente después del Área de Playa y cuya gestión recae en la SBN. Cabe precisar que la Zona de Playa Protegida está definida por la Ley N° 26856, que declara a las playas de uso público, con acceso libre y gratuito, declarando estos ámbitos como inalienables e imprescriptibles.
La SBN es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que se encarga de normar y supervisar los actos de adquisición, disposición, administración y registro de los predios estatales, así como de brindar capacitación y orientación legal a las entidades para el mejor aprovechamiento de los predios del Estado.
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