La SBN actualiza disposiciones para el registro de información de predios estatales en el SINABIP
Nota de prensaPrecisiones en diversas reglas operativas buscan mejorar la gestión de bienes estatales.
Fotos: Comunicaciones SBN
16 de setiembre de 2024 - 9:39 a. m.
La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) actualizó las directrices para el registro de la información de terrenos del estado en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP), a través de la Resolución Nº 0049-2024/SBN, la cual modifica la Directiva Nº DIR-00004-2021/SBN.
Las modificaciones incluyen cambios importantes en los numerales 3.4, 5.8, 5.9.2, 5.10 y 5.12, ajustando las disposiciones relacionadas con el registro, condición y actualización de la información de predios estatales en el SINABIP. Asimismo, se han incorporado nuevos numerales como el 3.3-A, 3.3-B, 3.10-B y el 6.1.7-A, los cuales establecen lineamientos adicionales para el registro de predios rurales y espacios públicos.
Entre las novedades más destacadas se encuentra la inclusión del registro de derechos de uso en áreas de playa y la actualización de espacios públicos por parte de los gobiernos locales, en cumplimiento de las normativas vigentes, tales como la Ley N° 31199 y su reglamento. Además, se ha precisado el procedimiento para la inmatriculación de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales en el marco de la Ley N° 31145.
Estas reformas responden a la necesidad de mejorar el marco normativo de los procesos de saneamiento físico legal de predios estatales y garantizar una gestión más eficiente de los bienes públicos en el SINABIP.
La SBN es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que se encarga de normar y supervisar los actos de adquisición, disposición, administración y registro de los predios estatales, así como de brindar capacitación y orientación legal a las entidades para el mejor aprovechamiento de los predios del Estado.
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Las modificaciones incluyen cambios importantes en los numerales 3.4, 5.8, 5.9.2, 5.10 y 5.12, ajustando las disposiciones relacionadas con el registro, condición y actualización de la información de predios estatales en el SINABIP. Asimismo, se han incorporado nuevos numerales como el 3.3-A, 3.3-B, 3.10-B y el 6.1.7-A, los cuales establecen lineamientos adicionales para el registro de predios rurales y espacios públicos.
Entre las novedades más destacadas se encuentra la inclusión del registro de derechos de uso en áreas de playa y la actualización de espacios públicos por parte de los gobiernos locales, en cumplimiento de las normativas vigentes, tales como la Ley N° 31199 y su reglamento. Además, se ha precisado el procedimiento para la inmatriculación de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales en el marco de la Ley N° 31145.
Estas reformas responden a la necesidad de mejorar el marco normativo de los procesos de saneamiento físico legal de predios estatales y garantizar una gestión más eficiente de los bienes públicos en el SINABIP.
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