Resolución N.° 0038-2024/SBN-DGPE

30 de abril de 2024

ARTÍCULO 1.- DECLARAR FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por el SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA – SEDAPAL, representada por el jefe del Equipo de Saneamiento de Propiedades y Servidumbres, Juan Manuel Rivera Macpherson, contra la Resolución 0179-2024/SBN-DGPE-SDAPE del 22 de febrero de 2024, en relación a la naturaleza privada del predio e INFUNDADO acerca del cuestionamiento al requerimiento de independización formulado por la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal; conforme a los fundamentos expuestos, dándose por agotada la vía administrativa. ARTÍCULO 2.- CORREGIR los errores materiales contenidos en los Oficios 03614, 04564 y 06232-2023/SBN-DGPE-SDAPE del 8 de mayo, 6 de junio y 3 de agosto de 2023 (folios 53, 60 y 65 en forma respectiva), así como el Informe Técnico Legal 0229-2024/SBN-DGPE-SDAPE del 21 de febrero de 2024 (folio 68) y la Resolución 0179-2024/SBN-DGPE-SDAPE del 22 de febrero de 2024, señalándose que el predio se ubica en el distrito de Ate y no en el distrito de Santiago de Surco, como se consignó en los documentos mencionados.

Esta norma pertenece al compendio Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal

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