Resolución N.° 0078-2023/SBN-DGPE

20 de setiembre de 2023

ARTÍCULO 1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por ZL MINERA SAC, representado por el Gerente General, Orlando Vladimir Álvarez Ríos, que interpone recurso de apelación contra la Resolución 0728-2023/SBN-DGPE-SDAPE del 25 de julio de 2023, conforme a los argumentos expuestos en la presente Resolución, dándose por agotada la vía administrativa. ARTÍCULO 2.- RECTIFICAR la Resolución 502-2023/SBN-DGPE-SDAPE del 25 de mayo de 2023, en el extremo contenido en su considerando 33 y debe decir: “en el presente caso el 7 de agosto de 2023 a través de la solicitud de ingreso 20685-2023”, “la Administrada” puso a disposición “el predio”. ARTÍCULO 3.- CONFIRMAR la Resolución 502-2023/SBN-DGPE-SDAPE del 25 de mayo de 2023 bajo las consideraciones expuestas en el artículo anterior y la Resolución 0728-2023/SBN-DGPE-SDAPE del 25 de julio de 2023, sin perjuicio de lo señalado, el monto de S/. 19 076.22 (diecinueve mil setenta y seis con 22/100 soles) o US $ 162.76 (cinco mil ciento sesenta y dos con 76/100 dólares americanos) y su actualización a la fecha de devolución física del predio, dejando a salvo el extremo referido a la exigencia del cobro administrativo de la valorización referencial. Sin embargo, la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal podrá exigir el cobro de la contraprestación por el uso provisional del predio, si tramita la tasación correspondiente, debiendo establecerse este extremo como criterio adicional a lo señalado en los numerales 16, 17 y 18 de la Resolución 016-2023/SBN-DGPE del 24 de marzo de 2023. ARTÍCULO 4.- NOTIFICAR la presente Resolución conforme a Ley, asimismo DISPONER que la presente Resolución se publique en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (www.gob.pe/sbn).

Esta norma pertenece al compendio Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal

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