Resolución N.° 0155-2022/SBN-DGPE
29 de diciembre de 2022
ARTÍCULO 1°. - Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA debidamente representado por Carolina Ñiquen Torres, en calidad de Jefa de Saneamiento, contra la Resolución 997-2022/SBN-DGPE-SDAPE del 4 de noviembre de 2022, emitida por la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, dándose por agotada la vía administrativa. ARTÍCULO 2°. – CONFIRMAR la Resolución 997-2022/SBN-DGPE-SDAPE del 4 de noviembre de 2022, la cual declaro INADMISIBLE la solicitud de CONSTITUCIÓN DEL DERECHO DE SERVIDUMBRE DE PASO Y TRÁNSITO respecto de las áreas de 47.93 m2 y 36.88 m2 que se encuentra ubicado en la intercepción de la Av. Martin Olaya con Av. Marcelino Torres dentro del Pueblo Joven Pro Vivienda El Agustino; que forma parte de un área de mayor extensión inscrita en la Partida n° P02012105 del Registro de Predios de Lima, en el distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima, conforme a los fundamentos expuestos en la presente Resolución. ARTÍCULO 3°. –NOTIFICAR la presente Resolución conforme a Ley, asimismo DISPONER que la presente Resolución se publique en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (www.gob.pe/sbn).
Esta norma pertenece al compendio Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal