Resolución N.° 0254-2024/SBN-DGPE-SDDI

21 de marzo de 2024

La Sub Dirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia de Bienes Estatales-SBN, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 23.1.2 del Art. 23° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, hace de conocimiento de RAMON ALEJANDRO PAUCAR MOLINA y JENNY MARITZA AVILA MUSUCANCHA, respecto a su solicitud de DESAFECTACIÓN ADMINISTRATIVA contenida en el Expediente N° 1508-2023/SBNSDDI, a través del cual se resolvió: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de desafectación administrativa, toda vez que, se advierte en el Asiento 00003 de la partida registral N° P02165829 del Registro Predial Urbano de la Oficina Registral de Lima, que COFOPRI concluyó con el proceso de formalización de la propiedad con la afectación en uso en favor la Municipalidad Distrital de Ate, acto que aún se encuentra vigente, por lo que previamente a la aprobación de cualquier acto se deberá extinguir la afectación en uso que obra sobre el área solicitada, procedimiento administrativo que está a cargo de la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, el cual se inicia cuando recibe el informe de Supervisión de la Subdirección de Supervisión, de conformidad con lo señalado en el último párrafo del numeral 6.4.1 del artículo 6.4 de la Directiva Nº DIR-00005-2021/SBN “Disposiciones para el Otorgamiento y Extinción de Afectaciones en Uso de Predios de Propiedad Estatal”, aprobada mediante la Resolución N° 0120-2021/SBN, razón suficiente para declarar la improcedencia del requerimiento de “la administrada”, debiéndose disponer el archivo definitivo del procedimiento administrativo.

Esta norma pertenece al compendio Subdirección de Desarrollo Inmobiliario

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