Resolución N.° 0150-2024/SBN-DGPE-SDDI

29 de febrero de 2024

La Sub Dirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia de Bienes Estatales-SBN, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 23.1.2 del Art. 23° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, hace de conocimiento ASOCIACIÓN DE EMPRENDEDORES Y PRODUCTORES EN GRANJA Y AGROECOLOGIA PRADERA VERDE representado por Víctor Basilio Matías, respecto a su solicitud de venta directa contenida en el Expediente N° 139-2024/SBNSDDI, a través del cual se resolvió: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa, toda vez que, el predio, que si bien se encuentra inscrito a favor del Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, se trata de bienes de dominio púbico desde su origen al constituir lote de equipamiento urbano destinado al uso: Parque/Jardín, por lo que se encuentra dentro de los alcances de la aplicación de Ley N° 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 001-2023-VIVIENDA, ostentando carácter inalienable de conformidad con el artículo 73° de la Constitución Política del Perú, concordado con el literal 2 del numeral 3.3 del artículo 3° de “el Reglamento”, y el literal g) del numeral 2.2 del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1202 – Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 803; razón por la cual, no puede ser objeto de venta

Esta norma pertenece al compendio Subdirección de Desarrollo Inmobiliario

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