Resolución N.° 0366-2024/SBN-DGPE-SDDI

16 de abril de 2024

La Sub Dirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia de Bienes Estatales-SBN, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 23.1.2 del Art. 23° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, hace de conocimiento de CARMEN HAYDEE OCHOA UGARTE, mediante la cual peticiona la DESAFECTACIÓN ADMINISTRATIVA para su posterior VENTA DIRECTA contenida en el Expediente N° 159-2024/SBNSDDI, a través del cual se resolvió: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa, toda vez que, respecto al área de 58.87 m2 (representa el 79.13% de “el predio”) en el Asiento 00002 de la partida registral N° P07002205 del Registro Predial Urbano de la Oficina Registral de Lima, que COFOPRI concluyó con el proceso de formalización de la propiedad con la afectación en uso en favor la Municipalidad Distrital de Subtanjalla, acto que aún se encuentra vigente, por lo que previamente a la aprobación de cualquier acto se deberá extinguir la afectación en uso que obra sobre el área solicitada, procedimiento administrativo que está a cargo de la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal; y sobre las áreas de 8.02 m2 y 7.51 m2 (que representa el 10.78% y 10.09 % de “el predio”) son propiedad de COFOPRI, asimismo son equipamientos urbanos destinados a área libre y área de circulación respectivamente, por lo tanto, no pueden ser objeto de acto de disposición alguno por parte de esta Superintendencia.

Esta norma pertenece al compendio Subdirección de Desarrollo Inmobiliario

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Resolución N° 0366-2024/SBN-DGPE-SDDI

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