Resolución N.° 1003-2023/SBN-DGPE-SDDI

23 de octubre de 2023

La Sub Dirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia de Bienes Estatales-SBN, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 23.1.2 del Art. 23° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, hace de conocimiento Duberli Andrade Vásquez en representación de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES APROCC, respecto a su solicitud de venta directa contenida en el Expediente N° 409-2022/SBNSDDI, a través del cual se resolvió: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa, toda vez que, seconcluye de lo señalado en los considerandos que anteceden que según lo indicado la Resolución Directoral N° 419-76-DGRA-AR del año 1976, señala que el Ejercito del Perú goza de un derecho de uso en forma definitiva, esto es que no se puede realizar actos de disposición del citado predio, ni menos revocarse, al menos que se incumpla las cláusulas contractuales de la cesión en uso, es decir que el predio sea utilizado para fines distintos para los cuales fue conferido, igualmente el Ejercito del Perú viene utilizando el predio para la Defensa Nacional y al estar cedido en uso, adquiere la calidad de bien de dominio público, por lo tanto ostentan la condición de inalienables e imprescriptibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73º de la Constitución Política del Perú, concordado con el literal a) del numeral 2.2 del artículo 2° de “el Reglamento” y el literal g) del numeral 2.2 del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1202 – Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 803.

Esta norma pertenece al compendio Subdirección de Desarrollo Inmobiliario

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