Resolución N.° 0701-2024/SBN-DGPE-SDDI
20 de junio de 2024
La Sub Dirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia de Bienes Estatales-SBN, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 23.1.2 del Art. 23° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, hace de conocimiento de la ASOCIACION LOS HIJOS DE PRIALE, representado por su presidente el Sr. Carlos Omar Uribe Guzmán, respecto a su solicitud de venta directa contenida en el Expediente N° 123-2024/SBNSDDI, a través del cual se resolvió: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa, toda vez que se ha determinado lo siguiente: i) respecto de las áreas señaladas en los ítems 3, 4, 5, 6, (1.725%; 0.879%; 0.558%; 0.555% de “el predio”) son áreas sin continuidad física que no cuentan con inscripción registral a favor del Estado representado por esta Superintendencia, razón por la que esta no cuenta con competencias para evaluar o aprobar actos de disposición sobre ésta, en atención a lo dispuesto en el artículo 76° de “el Reglamento”; no obstante ello, esta Subdirección solicitará a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal evalúe su primera inscripción de dominio a favor del Estado respecto de dichas áreas; y, ii) en relación con el área restante de 65,46 m2 (que representa el 0.091% de “el predio”) si bien se encuentra inscrito a favor del Estado en la partida registral N° 14047459 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, se prescinde de continuar la evaluación, en la medida que su extensión es un área residual menor de la expectativa de compra de “el predio”.
Esta norma pertenece al compendio Subdirección de Desarrollo Inmobiliario