Resolución N.° 0669-2024/SBN-DGPE-SDDI

14 de junio de 2024

La Sub Dirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia de Bienes Estatales-SBN, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 23.1.2 del Art. 23° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, hace de conocimiento de la ASOCIACIÓN JUNTOS AL FUTURO “AJAFUT” debidamente representada por Nelly Francisca Llerena Pérez, respecto a su solicitud de venta directa contenida en el Expediente N° 133-2024/SBNSDDI, a través del cual se resolvió: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa, al haberse determinado que: a) “el predio” se encuentra inscrito a favor del Estado destinado para fines de reforma agraria; en mérito a la primera inscripción de dominio efectuada a través de la Resolución Suprema N° 0015- 70-EF-BN del 14 de enero de 1970, constituyendo por tanto un predio de dominio estatal; b) mediante Resolución Ministerial Nº 656-2006-EF/10 del 30 de noviembre de 2006, se transfirió a los Gobiernos Regionales de San Martín, Amazonas, Arequipa y Tumbes la competencia para administrar y adjudicar terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado; y, c) se advierte la existencia de un proceso judicial referido a la nulidad del acto administrativo con el que se pone a disposición “el predio” a favor del Estado, cuya situación deberá ser evaluada por el GORE de Arequipa; corresponde declarar la improcedencia liminar de la solicitud de venta directa y derivar la solicitud de “la administrada” al “GORE Arequipa”.

Esta norma pertenece al compendio Subdirección de Desarrollo Inmobiliario

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