Resolución N.° 0025-2022/SBN-OAF

25 de agosto de 2022

Artículo 1.- enmendar el primer párrafo del considerando de la resolución n°0019-2020/sbn-oaf de fecha 29 de julio de 2020, la misma que quedará redactada de la siguiente forma: considerando: que, el artículo 34.2 de la ley de contrataciones del estado, modificado por el decreto legislativo n°1341, textualmente señala lo siguiente: “excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria de la contratación, la entidad puede ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes, servicios y consultorías hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. asimismo, puede reducir bienes, servicios u obras hasta por el mismo porcentaje.”; artículo 2.- enmendar el segundo párrafo del considerando de la resolución n°0019-2020/sbn-oaf de fecha 29 de julio de 2020, la misma que quedará redactada de la siguiente forma: que, en concordancia con la disposición antes señalada, el artículo 139 del reglamento de la ley de contrataciones del estado, aprobado por decreto supremo n°350-2015-ef y su modificatoria, decreto supremo n°056-2017-ef, el cual señala lo siguiente: “(…) igualmente, puede disponerse de la reducción de las prestaciones hasta el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original. (…)”; artículo 3.- encargar al sistema administrativo de abastecimiento el registro y publicación en el portal seace – osce, y realizar las coordinaciones para la notificación de la presente resolución realizando los trámites que correspondan, en el ámbito de su competencia

Esta norma pertenece al compendio Oficina de Administración y Finanzas y/o Gerencia de Administración

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