Resolución N.° 0899-2023/SBN-DGPE-SDAPE

14 de noviembre de 2023

Rectificar de oficio los considerandos décimo noveno, vigésimo, vigésimo primero, vigésimo segundo y último párrafo de la parte considerativa de “la Resolución”, debiendo quedar redactado de la siguiente manera:
“19. Que, asimismo, mediante escrito s/n (S.I n. º 39206-2019) presentado el 6 de diciembre de 2019 (folios 169 al 207), un segundo ocupante ostentó documentación respecto a la ocupación que viene ejerciendo sobre parte del “área materia de evaluación”, adjuntando a su escrito, entre otros, los siguientes documentos: a) Contrato Privado de Transferencia de Posesión del predio que ocupa; y, b) Constancia de Posesión del 2015. De la revisión de los documentos presentados, es posible concluir que el administrado sustenta solo derechos posesorios, el cual no es oponible al derecho de propiedad del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 23° de “la Ley” y “el Reglamento”, según los cuales, los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que conforme a la Ley N° 29618 se establece la presunción que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad (los cuales pueden estar inscritos o no) y declara la imprescriptibilidad de los bienes inmuebles de dominio privado estatal, quedando los poseedores de inmuebles del Estado sujetos a lo dispuesto en la mencionada Ley;”
“20. Que, en respuesta a los requerimientos de información realizados mediante Oficios nros. 8901 y 9157-2019/SBN-DGPE-SDAPE notificados el 3 y 6 de diciembre de 2019 (folios 105 y 106), los ocupantes remitieron escritos s/n presentados a través de las S.I. nros. 39308-2019 (folios 208 al 239) y las S.I. nros. 01263, 02666, 03657 y 04720-2020 (folios 249 al 253, 254 al 260, 272 al 273 y 276 al 277), a fin de sustentar su derecho de propiedad sobre el predio denominado “Cochahuain”, para cuyo efecto presentaron, entre otros, los documentos siguientes: a) Testimonio de la Escritura Pública de División y Partición; b) Notificación de la Resolución Directoral n.º 665-77-AG-DZ-IV del 25 de octubre de 1977 expedida por la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura, en el cual se declara la inafectación del predio rústico denominado “Cochahuain”; y, c) Documentos técnicos. En ese sentido, producto de la revisión de los mismos, se determinó que estos resultan argumentos suficientes para acreditar la existencia de derechos oponibles al derecho de propiedad del Estado;”
“21. Que, asimismo, en respuesta al Oficio n. º 9157-2019/SBN-DGPE-SDAPE notificado el 6 de diciembre de 2019 (folio 106), el administrado remitió escritos s/n presentados a través de las S.I. nros. 02667, 03658 y 04721-2020 (folios 261 al 271, 274 al 275, 278 al 279), a fin de sustentar su derecho de propiedad sobre el predio denominado “Siscay”; para cuyo efecto presentó, entre otros, los documentos siguientes: a) Copia simple de la Partida n. º 08012042 inscrita en el Registro de Predios de Huacho; y, b) Documentos técnicos. Al respecto, producto de la evaluación de la documentación presentada por el administrado, se determinó que estos demuestran la existencia de derechos de propiedad respecto de un predio inscrito en los Registros Públicos, el mismo que se encuentra inmerso sobre parte del “área materia de evaluación”; por lo que, corresponde a esta Superintendencia salvaguardar el derecho de propiedad de terceros;”
“22. Que, finalmente, como consecuencia de lo sustentado en los considerandos precedentes respecto a la ocupación de terceros sobre parte del “área materia de evaluación”, así como del análisis realizado al título archivado referido en el octavo considerando de la presente resolución, con la finalidad de no afectar derechos de propiedad de terceros y continuar con el procedimiento de primera inscripción de dominio, se procedió a redimensionar la misma al área identificada como “el predio”, conforme se encuentra sustentado en el Plano Diagnóstico N° 0990-2020/SBN-DGPE-SDAPE del 15 de junio de 2020 (folio 280);”
(…)
“De conformidad con lo dispuesto en “la Ley”, “el Reglamento”, “el ROF”, la “Directiva n.° 002- 2016/SBN, la Resolución n.° 005-2019/SBN-GG de fecha 16 de enero de 2019 y el Informe Técnico Legal n.° 0551-2020/SBN-DGPE-SDAPE del 26 de junio de 2020 (folios 290 al 293);”

Esta norma pertenece al compendio Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal

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