Resolución N.° 0658-2023/SBN-DGPE-SDDI

19 de julio de 2023

La Sub Dirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia de Bienes Estatales-SBN, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 23.1.2 del Art. 23° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, hace de conocimiento de la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL – CUTERVO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA representada por el director del Programa Sectorial III Jorge Luis Torres Herrera, respecto a su solicitud de TRANSFERENCIA INTERESTATAL contenida en el Expediente N° 583-2023/SBNSDDI, a través del cual se resolvió: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Transferencia interestatal, toda vez que, “el predio”, se tiene que, si bien es de propiedad del Estado, también se advierte una edificación con características de bien inmueble, por lo que la Dirección General de Abastecimiento (DGA) del MEF es la entidad competente para aprobar, transferir u otorgar derechos en el marco del Decreto Legislativo Nº 1439 y Decreto Supremo Nº 217- 2019-EF; razón por la que, esta Superintendencia carece de competencia para tramitar acto alguno de disposición sobre “el predio”; correspondiendo declarar la improcedencia liminar de la solicitud de transferencia de dominio, y derivar la solicitud de “la administrada” a la Dirección General de Abastecimiento (DGA) del MEF.

Esta norma pertenece al compendio Subdirección de Desarrollo Inmobiliario

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Resolución N° 0658-2023/SBN-DGPE-SDDI

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