Resolución N.° 0719-2023/SBN-DGPE-SDDI
15 de agosto de 2023
La Sub Dirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia de Bienes Estatales-SBN, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 23.1.2 del Art. 23° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, hace de conocimiento de COSME HUMERES NAHUINCAMASCA, respecto a su solicitud de venta directa contenida en el Expediente N° 585-2023/SBNSDDI, a través del cual se resolvió: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa, toda vez que, se determinó: a) respecto al área de 199.69 m2 (que representa el 51.20% de “el predio”) se encuentra inscrito a favor de COFOPRI. Asimismo, al ser un área de circulación, ostenta la condición de bien de dominio público, de conformidad con el artículo 73º de la Constitución Política del Perú, concordado con el inciso 2 del numeral 3.3. del artículo 3 de “el Reglamento”; razón por la que, sobre dicha área no es posible evaluar u aprobar acto de disposición alguno; b) respecto al área de 190.31 m2 (que representa el 48.80% de “el predio”) si bien se encuentra inscrita a favor del Estado representado por esta Superintendencia, este tiene la condición de bien de dominio público desde su origen al constituir un lote de equipamiento urbano (Recreación Publica - Área Verde), sobre el cual recae un acto de administración vigente (afectación en uso a favor del Municipalidad Distrital de Yura), con carácter inalienable e imprescriptible, de conformidad con el artículo 73° de la Constitución Política del Perú, concordado con el literal 2 del numeral 3.3 del artículo 3° de “el Reglamento”. No siendo posible por tanto su disposición a favor de “el administrado”.
Esta norma pertenece al compendio Subdirección de Desarrollo Inmobiliario