Resolución N.° 0099-2023/SBN-DGPE-SDDI
3 de febrero de 2023
APROBAR la VENTA DIRECTA por casual establecida en el numeral 3 del Artículo 222 de “el Reglamento” a favor de ANTONIA ZAPANA HUAYCHAJEÑA y CLEMENTE MAMANI CONDORI, respecto del predio de 198,79 m², ubicado en la Manzana L Sub-Lote 1, Ref. Lote 17, Asentamiento Humano Pro Vivienda Villa La Libertad, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, inscrito en la Partida Registral n.° P66000482 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Ilo de la Zona Registral n.° XIII – Sede Tacna, anotado con CUS n.° 119203. El valor comercial del predio cuya venta se aprueba, asciende a la suma de US$ 16 488,78 (dieciséis mil cuatrocientos ochenta y ocho con 78/100 dólares americanos), conforme a la tasación realizada por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. En el supuesto que ANTONIA ZAPANA HUAYCHAJEÑA y CLEMENTE MAMANI CONDORI opten por cancelar el precio de venta con financiamiento bancario, deberá comunicarlo a esta Superintendencia, en el plazo de diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, conforme al procedimiento detallado en el vigésimo quinto considerando de la misma. De no comunicarse a esta Superintendencia el acogimiento a la forma de pago antes prevista y tampoco se cumpla con pagar el precio de venta dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, a que se refiere el Artículo 201 de “el Reglamento”, concordante con el numeral 72.1 del Artículo 72 y artículo 73 del citado dispositivo legal, y el numeral 6.21.2 de “la Directiva”, mediante resolución administrativa se declarará la caducidad del proceso contractual disponiendo la conclusión del procedimiento. La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, suscribirá el contrato de venta directa respectivo a favor de ANTONIA ZAPANA HUAYCHAJEÑA y CLEMENTE MAMANI CONDORI una vez cancelado el precio de venta del predio.
Esta norma pertenece al compendio Subdirección de Desarrollo Inmobiliario