Resolución N.° 0530-2022/SBN-DGPE-SDAPE
10 de junio de 2022
Rectificar de oficio el numeral décimo quinto y último párrafo de la parte considerativa de “la Resolución”, debiendo quedar redactado de la siguiente manera: “15. Que, al respecto, mediante Cartas s/n presentadas mediante Solicitudes de Ingreso nros 26095-2021 presentada el 06 de octubre de 2021 (folio del 80 al 83), 26483-2021 presentada el 12 de octubre de 2021 (folio del 84 al 120), 26753-2021 presentada el 14 de octubre de 2021 (folio del 121 al 193), 26998-2021 presentada el 18 de octubre del 2021 (folio del 194 al 290), 27013-2021 presentada el 18 de octubre 2021 (folio del 291 al 300), 27027-2021 presentada el 18 de octubre del 2022 (folio del 301 al 389), 27246-2021 presentada el 20 de octubre de 2021(folio del 390 al 456) y la S.I. 30300-2021 presentada el 22 de noviembre de 2021 (folio del 457 al 459), los ocupantes notificados y los que tomaron conocimiento del procedimiento de primera inscripción de dominio materia de evaluación, remitieron documentación sobre la ocupación que vienen ejerciendo, la misma que fue debidamente analizada por el responsable legal, concluyéndose que los documentos presentados no hacen constar la existencia de derechos de propiedad que puedan verse vulnerados con el presente procedimiento, tal como consta en el Informe Técnico Legal n.° 0600-2022/SBN-DGPE-SDAPE y anexo del 27 de mayo de 2022 (folios 470 al 473); “ (…) “De conformidad con lo dispuesto en “la Ley”, “el Reglamento”, “el ROF de la SBN”, “la Directiva n.° DIR-00008-2021/SBN”, la Resolución n.° 0005-2022/SBN-GG del 31 de enero de 2022 y el Informe Técnico Legal n.° 0600-2022/SBN-DGPE-SDAPE del 27 de mayo de 2022 (folios 470 al 473);”
Esta norma pertenece al compendio Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal